portada

Últimas Noticias en Farma y Tecnología

Recibe diariamente las últimas novedades y cambios en el mundo de la contratación pública, la industria farmacéutica y la tecnología sanitaria.

Suscribirme a la newsletter

noticia

NOTICIA DE CONTRATACIÓN

Central de Compras/Compra centralizada del INGESA

Contratación de guantes, tiras reactivas y material de incontinencia por el INGESA

22 Septiembre 2014 |

Ingesa.jpg

La Disposición Adicional vigésima octava del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en su apartado 1 prevé que "mediante orden del extinto Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, se podrán declarar de adquisición centralizada los suministros de medicamentos y productos sanitarios que se contraten en el ámbito estatal por los diferentes órganos y organismos".

A su vez, en junio de este año se han publicado dos órdenes del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, SSI/1075/2014 (documento adjunto nº 1) y SS/1076/2014 (documento adjunto nº 2), de 16 de junio, que desarrollan la previsión de la citada disposición adicional, que declaran de contratación centralizada los suministros de un serie de medicamentos y productos sanitarios, respectivamente.

A tal efecto, será el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) el órgano responsable de la conclusión del correspondiente Acuerdo Marco y los trámites posteriores a la formalización de los acuerdos marco, tales como aprobación del gasto, formalización de los contratos derivados, recepción y pago, serán efectuados por el organismo o entidad destinatarios de los bienes.

Antes de la publicación de las citadas órdenes el INGESA, convocó en febrero de 2013 el Acuerdo Marco para la selección de suministradores de productos sanitarios para varias comunidades autónomas y organismos de la Administración del Estado.

Dicho acuerdo marco, expediente 13/008, licitaba la contratación de guantes, tiras reactivas y material de incontinencia.

Los pliegos de bases que regían la citada licitación fueron recurridos mediante recurso especial en materia de contratación interpuesto por las empresas: Bayer Hispania S.L., Johnson & Johnson S.A. y la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) (documento adjunto nº 3).

El Tribunal Central de Recursos Contractuales resolvió el 5 de abril de 2013, estimando parte de las reclamaciones realizadas y anulando a tal efecto ciertas cláusulas de la licitación. (documento adjunto nº 4),

Cumpliendo con la citada resolución el INGESA, publico en diciembre de 2013, nueva licitación, expediente 2013/161, Selección de suministradores de productos sanitarios (guantes, tiras reactivas y material de incontinencia), para los Ministerios de Defensa e Interior, varias Comunidades Autónomas y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

De nuevo, esta licitación fue recurrida por diferentes empresas: Bayer Hispania S.L., Johnson & Johnson S.A. y Menarini Diagnósticos S.A. (documento adjunto nº 5).

En este caso el Tribunal Central de Recursos Contractuales en resolución de fecha 5 de febrero de 2014, desestimó la totalidad de las reclamaciones realizadas en los diferentes recursos y levantó la suspensión del procedimiento. (documento adjunto nº 6).

La citada licitación se adjudicó en junio de 2013, en la cual se seleccionaron a varias empresas para los diferentes lotes que se licitaban, a excepción del lote 5 que quedó desierto. (documento adjunto nº 7).

La adjudicación fue recurrida por las empresas: Izasa Hospital S.L.U. y Barna Import Médica, S.A., (documento adjunto nº 8), estimando el Tribunal Central parcialmente el recurso interpuesto por Barna Import Médica S.A., en lo relativo a la adjudicación realizada a la empresa Celulosas Vascas, S.L., ordenando retrotraer las actuaciones del órgano de contratación al momento anterior a la adjudicación y procediendo a una nueva valoración.

Todo este proceso de publicación de licitaciones, recursos, resoluciones de los mismos, ha tenido su fin recientemente, procediéndose a la formalización de los pertinentes contratos con las diferentes empresas seleccionadas en cada uno de los lotes, a excepción del lote 5.

Corresponderá ahora a las diferentes comunidades adheridas al citado acuerdo marco (Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid y Murcia), convocar los pertinentes procedimientos negociados sin publicidad, invitando a todas las empresas seleccionadas, para definitivamente adjudicar y formalizar los contratos con las empresas que tengan la proposición económicamente más ventajosa para cada uno de los lotes.

La contratación centralizada forma parte de los sistemas para la racionalización técnica de la contratación, con los que se pretende la búsqueda de mejores precios de mercado, ayudando así a una correcta administración de los fondos públicos, basado en la teoría de que ante una gran demanda, se generan economías de escala que propician que las empresas interesadas bajen los precios que ofertan a cada producto.

Corresponderá a los diferentes interlocutores (organismos, empresas, patronal) analizar si en este último procedimiento de licitación (guantes, tiras reactivas y material de incontinencia) estos objetivos se han cumplido.

Debemos recordar que la Ley de Contratos de Sector Público, indica para los acuerdos marco, lo siguiente:

Los órganos de contratación del sector público podrán concluir acuerdos marco con uno o varios empresarios con el fin de fijar las condiciones a que habrán de ajustarse los contratos que pretendan adjudicar durante un período determinado, siempre que el recurso a estos instrumentos no se efectúe de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.


El análisis deberá incidir además en:

- Si se ha obtenido en dicho procedimiento el ahorro esperado en el precio de los diferentes productos.

- Si ante la obligación de tener que licitar a un volumen elevado de producto (varias comunidades), pequeñas y medianas empresas se hayan podido quedar fuera del procedimiento, restringiendo, falseando u obstaculizando, de esta forma la competencia.

- Si el valor otorgado al precio entre los diferentes criterios de adjudicación, a la hora de decidir la proposición económicamente más ventajosa, ha tenido un peso excesivo, propiciando que los estándares de calidad de los productos seleccionados disminuya.

Como hemos dicho, serán los diferentes interlocutores quienes deban analizar todos estos factores.

Ahora toca esperar a los próximos procedimientos convocados por el INGESA en aplicación de la Orden SSI/1075/2014, 16 de junio, de declaración de medicamentos como bienes de contratación centralizada y la Orden SSI/1076/2014, de 16 de junio, de declaración de productos sanitarios como bienes de contratación centralizada.

Habla con Nuestros Expertos

Descubre cómo podemos ayudarte a alcanzar tus objetivos
en el mercado sanitario.

Contacto