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Alimentos


MODIFICADA LA NORMA DE ETIQUETADO SOBRE PROPIEDADES NUTRITIVAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS




El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica la norma de etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios, aprobada por un Real Decreto de 17 de julio de 1992.

El etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios es el que informa sobre los distintos elementos esenciales que influyen en nuestra dieta, como el valor energético o los nutrientes del producto.

La regulación de este etiquetado refuerza la protección de la salud de los consumidores mediante la mejora de su alimentación, al permitir al consumidor conocer los principios básicos y las propiedades nutritivas de los alimentos y, en consecuencia, realizar una elección de dieta adecuada a sus necesidades. Asimismo, el etiquetado sobre propiedades nutritivas fomenta un mayor conocimiento en el campo de la educación alimentaria de los consumidores.

Mediante el Real Decreto hoy aprobado se traspone la última Directiva comunitaria de 2008, sobre la materia que tiene por finalidad complementar la regulación actual contenida en un Real Decreto de 17 de julio de 1992.

Entre las principales aportaciones del Real Decreto cabe destacar las siguientes:

Se dota de contenido a la definición de fibra alimentaria que quedó pendiente de concreción en el Real Decreto de 1992. Es aconsejable que en la definición de fibra alimentaria se incluyan polímeros de hidratos de carbono con uno o varios efectos fisiológicos.

Se establece el factor de conversión de la fibra alimentaria para el cálculo del contenido energético de los alimentos.

Asimismo, se establece un factor de conversión específico para el eritritol, sustancia de efecto edulcorante con menor contenido calórico que el azúcar. Dado que el aporte calórico del eritritol es mínimo o nulo, los productos alimenticios pueden tener una mayor venta para aquellas personas que no desean incluir en su dieta gran ingestión de calorías.

Por último, se actualiza el Anexo relativo a las vitaminas y minerales que pueden declararse en el etiquetado sobre propiedades nutritivas y sus cantidades diarias recomendadas.





El Real Decreto aprobado hoy establece un período transitorio amplio para la comercialización de los productos alimenticios que cumplen la normativa vigente, y permite la comercialización de los mismos hasta el 30 de octubre de 2012. Además, favorece a los operadores económicos, pues mediante los cambios que introduce no se genera más gasto a las empresas y, además, abre nuevas posibilidades de etiquetar los productos, con mejor información a los consumidores y con la posibilidad de elección entre los diferentes productos alimenticios existentes en el mercado.






       

 

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Noticia perteneciente a la categoría: Varios, publicada el: 06/11/2009 18:18

 

 

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