Contratación pública y colaboración público-privada . El objetivo fundamental es agilizar la contratación pública en plazos y procedimientos, mediante la reforma de la Ley de Contratos del Sector Público. Algunas de las novedades son:
• Se excluye la obligación de efectuar evaluación previa cuando un órgano de la misma Administración la haya hecho para un supuesto similar.
• Elevación a definitiva de la adjudicación provisional cuando el adjudicatario presente la documentación requerida, sin agotar el plazo de quince días hábiles general, salvo que el contrato sea susceptible de recurso especial.
• Modificaciones: los contratos del sector público sólo podrán modificarse cuando se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación o cuando concurran causas de fuerza mayor. Los modificados no podrán superar el 20 por 100. Si el contrato no puede modificarse, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
• Regulación de la colaboración entre el sector público y el sector privado bajo fórmulas institucionales, las denominadas Sociedades de economía mixta: se regula la elección de socio privado con el mismo procedimiento previsto para la adjudicación de contratos, respetando los principios de igualdad y concurrencia. Se abre la posibilidad de obtener avales del Estado para la financiación de actuaciones de colaboración público-privada.
• Aumento del porcentaje de subcontratación que se puede exigir a los contratistas, que pasa del 30 por 100 al 50 por 100, con el objetivo de fomentar la participación de Pymes en la contratación pública.
COMPETITIVIDAD
Simplificación administrativa .
• Reducción de los plazos para la creación de empresas: se reforma la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada estableciendo un plazo máximo de cinco días cuando el capital social se sitúe entre 30.000 y 3.100 euros, con un máximo de 250 euros de costes; y de un día, cuando el capital se sitúe entre los 3.100 y los 3.000 euros, con un coste máximo de 100 euros. Para todas ellas se suprime el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y todos los trámites serán telemáticos.
• Reducción de la morosidad: Reforma de la Ley de Contratos del sector público, de forma que obliga a las A dministraciones a abonar el pago en los treinta días siguientes a la expedición de las certificaciones de obras, a partir de 2013 También se regula un plazo máximo de sesenta días para el pago a pequeñas empresas y autónomos por parte de cualquier contratador.