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NOTICIA DEL SECTOR SANITARIO
Ley Foral 13/2009, de 9 de diciembre, de modificación del artículo 9 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos.
15 Enero 2010 |
La Constitución Española, en su artículo 49, establece que «los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos».
Toda persona que esté en disposición de desempeñar un trabajo debe tener la posibilidad de acceder, en un plano de total igualdad y libre de toda discriminación, a un empleo adecuado y de calidad. No solo para asegurar su subsistencia, sino por el primordial factor de integración social que representa el empleo.
Las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social constituyen un colectivo que soporta unas dificultades especiales para su incorporación al empleo. Esta situación exige una implicación especial de las Administraciones y de la sociedad en general. Los poderes públicos tienen la obligación de crear y financiar las medidas e instrumentos necesarios para garantizar el derecho al trabajo de este colectivo en condiciones de igualdad.
La Ley de Integración de los Minusválidos, en su artículo 41.1, determina que «los minusválidos que por razón de la naturaleza o de las consecuencias de sus minusvalías no puedan, provisional o definitivamente, ejercer una actividad laboral en las condiciones habituales, deberán ser empleados en Centros Especiales de Empleo...».
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