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NOTICIA DEL SECTOR SANITARIO
La provincia de Álava, mediante Decreto Foral 44/2010, del Consejo de Diputados de 28 de septiembre, aprueba la creación del Órgano Administrativo Foral de Recursos Contractuales. Guipúzcoa, mediante Decreto Foral 24/2010, de 28 de septiembre, de creación y regulación del Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales y Vizcaya, lo ha hecho, mediante el Decreto Foral 102/2010, de 29 de septiembre, de creación del tribunal administrativo foral de recursos contractuales.
26 Octubre 2010 |
El artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 Octubre, recientemente modificado por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto, dispone en relación al órgano competente para la resolución del recurso especial en materia de contratación, que “En el ámbito de las Comunidades Autónomas (…), la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias de que deba conocer. (…)”
Añade este artículo que las Comunidades Autónomas podrán, “(…)atribuir la competencia para la resolución de los recursos al Tribunal especial creado en el apartado 1 (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) de este artículo. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente convenio con la Administración General del Estado, en el que se estipulen las condiciones en que la Comunidad sufragará los gastos derivados de esta asunción de competencias.”
En virtud del artículo 311 Ley 30/2007, cada Comunidad Autónoma procederá o bien, a crear el correspondiente Tribunal Administrativo que a nivel autonómico será competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación o bien a celebrar el convenio con la Administración General del Estado para derivar la competencia al Tribunal Central de Recursos Contractuales.
En el caso de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asistimos a la creación de tres Tribunales, uno por cada una de las provincias vascas, y no por Comunidad Autónoma.
La razón se encuentra en la especificidad foral de las tres provincias vascas, que de conformidad con la Disposición Adicional 33ª Régimen de contratación de los órganos de los Territorios Históricos del País Vasco de la Ley 30/2007, de 30 de octubre: “Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco ajustarán su contratación a las normas establecidas en esta Ley para las Administraciones Públicas.”, están legitimadas para crear su propio Tribunal Administrativo de recursos Contractuales en cada provincia.
Tanto Álava como Vizcaya determinan el plazo de un mes desde la publicación en sus correspondientes Boletines (28 y 29 de septiembre, respectivamente) para designar a los miembros del futuro Tribunal. Y por su parte, Guipúzcoa fija en dos meses desde el 28 de Septiembre, el plazo para designar a los miembros de su nuevo Tribunal Administrativo Foral de Recursos Contractuales.
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