Notificación electrónica obligatoria en el ámbito de la Agencia Tributaria
|
El Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre, publicado en el BOE de 16 de noviembre de 2010, impone al amparo de lo previsto en la Ley de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la obligación de utilizar medios electrónicos en las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria a determinadas entidades en sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros o estadísticos, y en la gestión recaudatoria de los recursos de otros entes y Administraciones Públicas que tenga atribuida.
|
La norma, entra en vigor el próximo 1 de enero de 2011. Se establecen los supuestos obligatorios en que los medios electrónicos sean el único cauce para que determinadas sociedades (principalmente, aquellas que ya vienen presentando sus declaraciones tributarias por vía telemática) reciban las comunicaciones y notificaciones de la Agencia Tributaria.
Asimismo, se regulan las excepciones en las que se permitirá realizar dichas comunicaciones y notificaciones por medios no electrónicos, bien porque los interesados hayan acudido de forma espontánea a las oficinas públicas de la Agencia Tributaria, o bien por razones de eficacia administrativa.
El Real Decreto va a suponer un importante ahorro en tiempo y coste asociado a las notificaciones y comunicaciones que realiza la Agencia Tributaria. Supone sin duda, un paso más en la implantación de la Administración Electrónica en el ámbito estatal y, en particular, en la Administración Tributaria, al tiempo que ofrece a los contribuyentes comprendidos en su ámbito de aplicación un marco de mayor rapidez y certeza en sus relaciones con la Agencia.
|
Real Decreto 1363-2010 notificaciones electrónicas AEAT.pdf |
| |
|
|
|
Noticia perteneciente a la categoría: Contratación Electrónica, publicada el: 03/11/2010 09:56 |