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NOTICIA DEL SECTOR SANITARIO
Resolución de 22/11/2010, de la Intervención General, por la que se establece la obligatoriedad de la facturación electrónica en contratos de la Administración de la JCCM.
17 Enero 2011 | Fuente original
Mediante Orden de 1 de septiembre de 2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, se reguló la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Públicos vinculados y dependientes. El tiempo transcurrido desde su publicación ha permitido obtener una adecuada difusión del servicio de facturación electrónica de la Junta de Comunidades entre sus diversos proveedores y contratistas, así como de sus ventajas.
La introducción de las nuevas tecnologías en la gestión administrativa, especialmente en la económico-financiera, es una herramienta esencial para conseguir los objetivos de buena administración y gestión eficaz y eficiente de los recursos públicos, así como para responder a las demandas de los sectores empresariales, cuyas necesidades de optimizar sus relaciones con la Administración son sabidas y coherentes con el funcionamiento dinámico del mercado en el que se mueven. Precisamente, aprovechando el dinamismo empresarial, la capacidad económica y garantía de acceso de los contratistas de la Administración regional, así como el esfuerzo de la propia Administración para brindar los medios tecnológicos necesarios a una relación jurídica moderna y lo más sencilla y óptima posible.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Orden de 1 de septiembre de 2010, de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Públicos vinculados y dependientes, y atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6 del artículo 27 de Ley 11/2007, de 22 junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y el apartado 1 del artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Resuelvo:
Primero. Los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Comunidades y sus organismos públicos dependientes establecerán la obligación de facturación electrónica en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos administrativos típicos de obras, concesión de obras públicas, gestión de servicios públicos, suministro, servicios y de colaboración entre el sector público y el sector privado, así como los contratos privados, a través del servicio de facturación electrónica que se encuentra disponible en la página web de la Intervención General, http://pagina.jccm.es/economia/intervencion/, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha www.jccm.es.
Segundo. La obligación establecida en el anterior apartado de esta resolución será efectiva en relación con los contratos cuyo expediente de contratación se apruebe a partir del 1 de enero de 2011.
Toledo, 22 de noviembre de 2010
El Interventor General
DAMIÁN OLIVA GARCÍA
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