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NOTICIA DEL SECTOR SANITARIO
En concreto, el artículo 5.2 de este Decreto prevé dos aspectos: el primero, que el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña utilice medios electrónicos a la hora de facilitar a los órganos de contratación y a las mesas de contratación la información
registral de las empresas inscritas; el segundo, el acceso telemático a la documentación depositada que las empresas licitadoras han acreditado
y actualizado.
17 Julio 2009 |
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