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NOTICIA DEL SECTOR SANITARIO

Orden ARM/2913/2009, de 28 de octubre, por la que se atribuyen las funciones de supervisión de proyectos de obras.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en su artículo 109, establece que, antes de la aprobación del proyecto de obras, cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe a las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos. En los proyectos de cuantía inferior, el precepto prevé que el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, en cuyo caso también será preceptivo dicho informe.

02 Noviembre 2009 |

Según el artículo 135.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, los departamentos ministeriales que tengan a su cargo la realización de obras deberán establecer oficinas o unidades de supervisión de proyectos. Estas oficinas o unidades de supervisión tendrán las funciones a las que se refiere el artículo 136 del citado real decreto, entre ellas, las de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica aplicables, o proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico. Además, realizarán aquellas funciones que les sean encomendadas por los titulares de los departamentos ministeriales. Los informes de estas oficinas o unidades de supervisión de proyectos formarán parte del correspondiente expediente.

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