José Ramón
  • 16/10/2014 09:15:02
  • José Ramón Chávarri

Actos susceptibles de recurso especial en materia de contratacion

El recurso especial se configura como una herramienta eficaz para que el licitador pueda manifestar su disconformidad frente a los actos de la Administración.

¿Qué actos son susceptibles de interponer un recurso especial en materia de contratación?

Serán susceptibles de recurso especial:

- Anuncios de licitación

- Pliegos

- Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos: 1) que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, 2) determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o 3) produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. P.ej: la exclusión de un licitador.

- Acuerdos de adjudicación: en estos casos, la interposición de un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación, implica automáticamente la paralización del procedimiento hasta que su resolución.

Frente a los recursos administrativos ordinarios (alzada y reposición), el recurso especial en materia de contratación presenta dos claras ventajas: 1) trámites ágiles y resolución en un plazo aproximado, con carácter general entre 20 a 30 días, y 2) permite que la decisión se adopte por un órgano independiente.

Frente a los procesos judiciales, el recurso especial, permite obtener una decisión en el ámbito administrativo en un corto espacio de tiempo, con las siguientes ventajas: 1) reducción de plazos, y 2) gratuidad para el licitador (a excepción de Cataluña, en la que hay que abonar una tasa al Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, para la interposición del recurso).

En definitiva, este tipo de recurso se configura como una garantía, y buena prueba de ello es la creciente tendencia por parte de las empresas a manifestar su disconformidad con aquellos actos administrativos que no están conformes.