José Ramón
  • 09/02/2012 16:12:33
  • José Ramón Chávarri

Andalucia.- Evolución del funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía

El pasado 2 de noviembre la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía. Posteriormente, mediante Orden de 14 de diciembre de 2011, se acordó el inicio del funcionamiento del citado tribunal el día de la publicación de la orden en el BOJA, que fue el día 21 de diciembre de 2011.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía se ha constituido inicialmente como un órgano unipersonal, ostentando la titularidad del mismo la persona que ocupa la Presidencia. Así lo dispone la Disposición transitoria segunda del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. Por Decreto 363/2011, de 7 de diciembre (BOJA nº 242, de 13 de diciembre) se nombró a Dª Mª José Santiago Fernández, Presidenta del Tribunal.

No obstante, la norma de constitución dispone que cuando el volumen de trabajo así lo requiera, por Decreto del Consejo de Gobierno se podrá acordar su funcionamiento como órgano colegiado. De modo que junto al Presidente se nombrarán dos vocales.

En todo caso, el Tribunal Administrativo está asistido por la persona titular de la Secretaría, que actuará con voz y sin voto, a la que corresponde las competencias propias que a la Secretaría de los órganos colegiados.

El modelo andaluz, se ha configurado de modo similar al estatal, pero con los siguientes matices propios: en primer lugar, el decreto crea y regula la secretaría del tribunal, sus funciones y la forma de provisión del puesto, cuestión no regulada por la ley estatal. En segundo lugar, el Decreto atribuye a la persona titular de la presidencia el rango asimilado al de titular de Dirección General, cuestión omitida por la normativa estatal. Y por último, la duración del mandato de los miembros del tribunal andaluz es de cinco años renovables por una sola vez, mientras que en el Estado es de seis años y no podrá prorrogarse.