José Ramón
  • 04/04/2012 12:39:47
  • José Ramón Chávarri

Canarias: Proyecto de Decreto por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Gobierno canario creará un Tribunal de carácter administrativo que resolverá los recursos especiales en materia de contratación contra la adjudicación de los contratos públicos. Con plena independencia funcional, el nuevo Tribunal, estará integrado por miembros con calificación jurídica y profesional. La duración del nombramiento será de cinco años no prorrogables pero continuará en sus funciones hasta la toma de posesión del siguiente.

La creación de este organismo surge ante la necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado por la Ley 34/2010, de 5 de agosto, por la que se modificaron la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

El nuevo Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, será competente para resolver los recursos especiales en materia de contratación; así como pronunciarse sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refiere el artículo 43 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico; sobre las cuestiones de nulidad contractual a que se refiere el artículo 37 del dicho Texto Refundido; así como también tendrá competencia para resolver sobre las reclamaciones en los procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y la resolución, en su caso, de los recursos administrativos en materia de contratación.

Anteriormente a Canarias, otras Comunidades ya han creado sus propios Tribunales para resolver los recursos especiales en materia de contratación. Es el caso de Aragón, País Vasco, Madrid, Andalucía o Castilla y León.

Sin embargo, lo novedoso de este proyecto de Canarias es que se crea un Tribunal al que inicialmente se atribuye la competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación, pero que además, se establece la previsión de que:

“(…) pueda encomendársele igualmente, por delegación de los correspondientes órganos, el conocimiento y resolución de los recursos administrativos ordinarios de reposición y de alzada, así como, en su caso, el conocimiento y resolución de un futuro recurso administrativo autonómico en materia de contratación que sustituya a los citados recursos administrativos ordinarios en los procedimientos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma no sujetos a regulación armonizada.”

Esto es, el proyecto contempla la creación de un Tribunal que inicialmente asume las competencias propias que el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, le atribuye, en relación a la resolución del recurso especial en materia de contratación. Pero según el texto aprobado, las competencias del Tribunal son extensivas, al conocimiento de otros recursos:

• Por delegación de los correspondientes órganos: el conocimiento y resolución de los recursos administrativos ordinarios de reposición y de alzada;

• Por disposición legal aprobada por el Parlamento de Canarias: el conocimiento y resolución de un posible recurso en materia de contratación que sustituya a los recursos ordinarios (alzada/reposición) en los procedimientos no sujetos a regulación armonizada.

Y es que si tenemos en cuenta que el recurso especial en materia de contratación sólo es de aplicación a los procedimientos sujetos a regulación armonizada, puede resultar muy interesante que el nuevo Tribunal que ahora se crea fuera también competente para conocer de un recurso administrativo en materia de contratación, que, sustituya a los tradicionales recursos administrativos de alzada y reposición en los procedimientos no sujetos a regulación armonizada. De esta forma se conseguiría que, en el ámbito del sector público de Canarias, todos los contratos públicos (armonizados y no armonizados) fueran susceptibles de interponer un recurso en el que se garantice una resolución rápida y eficaz por un órgano independiente.