José Ramón
  • 15/12/2010 17:03:37
  • José Ramón Chávarri

Cómputo del plazo para presentar las proposiciones.

Análisis de la problemática que puede plantear al licitador, la interpretación que algunos organismos realizan del artículo 143.2 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, en relación al plazo de presentación de proposiciones.

El segundo apartado del artículo 143.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación a los plazos para la presentación de las proposiciones, señala:

“En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde la publicación del anuncio del contrato. En los contratos de obras y de concesión de obras públicas, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.”

Un análisis detallado de este apartado, nos lleva a realizar la siguiente observación:

En primer lugar, para los contratos que NO están sujetos a regulación armonizada, el plazo que tenemos para presentar las proposiciones es cómo mínimo, y salvo que el pliego establezca otro mayor, de 15 días contados “desde la publicación del anuncio del contrato”.

¿Qué quiere decir exactamente el artículo 143 de la Ley 30/2007, cuando señala “desde la publicación”?, ¿significa que el plazo empieza a contar desde el día siguiente o desde el mismo día de la publicación?

Con carácter general, mayoritariamente, se entiende conforme al artículo 48.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, que:

“4. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.”

Pero a pesar de la claridad y contundencia de este artículo, la realidad nos demuestra que no todos los organismos se acogen a esta forma de computar el plazo de presentación de las proposiciones con el consiguiente problema para el licitador.

En aquellos casos, en los que el organismo indica en el pliego una fecha concreta (p.ej: Presentación de ofertas o de solicitudes de participación: a) Fecha límite de presentación: hasta las 14:00 horas del 20 de noviembre de 2010), no hay problema en tanto que el licitador conoce con exactitud la finalización del plazo y sabe a que atenerse.

Ahora bien, en otros muchos casos, cuando el pliego no especifica hasta que día y hora se pueden presentar las proposiciones, y se limita a señalar p.ej. que “la documentación se presentará en un plazo de 15 días a contar desde la publicación del anuncio del contrato”, puede surgir un problema para el licitador, si el organismo entiende que el plazo comienza EL MISMO DIA de la publicación y no el día siguiente como señala el artículo 48.4 ya mencionado.

La cuestión radica en conocer con exactitud el inicio del cómputo del plazo de presentación de ofertas. De la interpretación que realice el organismo del cómputo del plazo, dependerá que el licitador que computa el plazo con arreglo al artículo 48 de la Ley 30/1992, y presente su proposición el último día del plazo concedido, se encuentra con la sorpresa de no ser admitido, porque el plazo, a juicio del organismo ya ha concluido.

La consecuencia de no ser admitido es grave, principalmente porque priva al licitador de participar en un procedimiento que pudiera interesarle, y de otro modo porque, el hecho de no ser admitido (a diferencia de estar excluido), le sitúa en una situación débil -a efectos de legitimación- frente al organismo, para reclamar su derecho a participar en el procedimiento.

Incluso, hay algo más, ¿qué sucede cuando el organismo publica el anuncio en el perfil del contratante a un hora avanzada del día? ¿Tiene el licitador que perder un día de su plazo porque el organismo considera que el cómputo comienza el mismo día del anuncio? y ¿si el anuncio se ha publicado a las 17.20 horas en el perfil del contratante, y una vez ya esté cerrado el registro del organismo?

La interpretación más razonable, en estos casos y afortunadamente la mayoritaria se acoge a la forma de computar el plazo establecida en el artículo 48.4 de la Ley 30/1992. Incluso, en este sentido, se podría argumentar que la intención del legislador que se deduce con las últimas reformas efectuadas en la Ley de Contratos del Sector Público van en la línea de considerar que el plazo empieza a computarse al día siguiente de la notificación/publicación…y no el mismo día. Sirva a título de ejemplo:

- Ley 34/2010, de 5 de Agosto, en alguno de los artículos que ha modificado en la Ley de Contratos del Sector Público:

• Artículo 135 Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación: en su apartado 2, señala que “El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, (…)”

• Artículo 314 Iniciación del procedimiento y plazo de interposición: Apartado 2 “El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación (…)”

• Artículo 37. Supuestos especiales de nulidad contractual: Apartado 2 c) “Que el contrato no se haya perfeccionado hasta transcurridos diez días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio.”

• Artículo 145. Adjudicación: “Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.”

Ahora bien, ante la falta de un criterio unánime –doctrinal o jurisprudencial- sobre la interpretación del inicio del cómputo para presentar las proposiciones del artículo 143 analizado, y ante el hecho constatado, que existen organismos que interpretan que el plazo se inicia el día de la publicación, lo más prudente para el licitador que lee por primera vez el pliego que regirá la licitación, es descontar un día del plazo de proposición de ofertas que establece el pliego, y a partir de entonces, gestionar la documentación.