José Ramón
  • 17/11/2014 12:10:04
  • José Ramón Chávarri

Desempate entre empresas con la misma puntuación, después de aplicar los criterios de adjudicación reflejados en los pliegos.

¿Es posible utilizar como forma de desempate, el porcentaje de trabajadores con discapacidad, entre dos empresas, cuando una de ellas no está sujeta a la obligación de tener empleados con discapacidad, por no disponer de más de 50 trabajadores?

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su resolución 155/2013, de 9 de octubre de 2013, ha tratado este asunto.

En cuanto al fondo del asunto, éste se concreta en considerar que la fórmula de desempate establecida en el PCAP y aplicada para decidir el desempate en los lotes 2 y 4 no es de aplicación a la empresa recurrente por tener menos de 50 trabajadores y que así lo indicó en su declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o de adoptar las medidas alternativas correspondientes. Que en el modelo del Anexo VIII no existe casilla para indicar el número total de la plantilla de la empresa y por tanto, no se puede determinar porcentajes, tan solo que se cumple con la obligación citada.

La Disposición adicional cuarta del TRLCSP, dispone:


1. Los órganos de contratación ponderarán en los supuestos que ello sea obligatorio, que los licitadores cumplen lo dispuesto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, relativo a la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes.

2. Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

El recurrente alega que no es de aplicación la forma de desempate aplicada al tener la empresa menos de 50 trabajadores y que así lo indicó en su declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad.

La recurrente al contar menos de 50 trabajadores, no está obligada a tener en su plantilla el citado porcentaje de trabajadores con discapacidad.

Cuestión distinta es la que se produce en el supuesto que se analiza, sobre la preferencia en la adjudicación. En este caso, el criterio de desempate comprende igualmente a empresas que, sin estar sujetas a la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad, cuenten en su plantilla, en el momento de presentar su oferta un número de trabajadores fijos con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa.

El criterio de desempate aplicado no implica vulneración del principio de igualdad respecto de las pequeñas empresas, ya que el porcentaje del 2% se aplica sobre el personal de la plantilla de la empresa y........

.......si ésta cuenta con 20 trabajadores y tiene en su plantilla 3 trabajadores con discapacidad, su porcentaje seria de 15% y en una empresa con 100 trabajadores si tiene en su plantilla 40 trabajadores con discapacidad, el porcentaje será 4% y resultaría en este caso la preferencia en la adjudicación a favor de la pequeña empresa
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