José Ramón
  • 19/08/2013 12:14:38
  • José Ramón Chávarri

Factura electrónica y Registro contable de facturas en el Sector Público.

Breve Nota Informe.- Factura electrónica y Registro contable de facturas en el Sector Público.

El pasado 16 de julio fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el Proyecto de Ley de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

Señala la Exposición de Motivos de esta futura Ley, “el control informatizado y sistematizado de las facturas favorecerá un seguimiento riguroso de la morosidad a través del cálculo del período medio de pagos”.

La futura ley se propone impulsar el uso de la factura electrónica y crear el registro contable, lo que permitirá agilizar los procedimientos de pago al proveedor y dar certeza de las facturas pendientes de pago existentes.

El texto legal consta de un total de trece artículos, agrupados en cinco capítulos:

El capítulo I concreta el objeto de la Ley y su ámbito de aplicación subjetivo. De modo que la Ley se aplica a la mayoría de los proveedores de bienes y servicios de la Administración Pública, tales como sociedades anónimas y limitadas, UTE, establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes, etc…

El capítulo II establece la obligación de presentación de las facturas en un registro administrativo.

El capítulo III se refiere al uso de la factura electrónica en el sector público, estableciendo el formato que debe tener. Asimismo, se crea el denominado punto general de entrada de facturas electrónicas, del que dispondrán cada una de las Administraciones, con posibilidad de celebrar convenios o adherirse al punto ya implementado por la Administración General del Estado para compartir su uso y que no sea necesario que cada Administración invierta recursos en desarrollar su propio Punto general de entrada de facturas electrónicas. A estos efectos se regulan las características mínimas que deben reunir estos puntos.

El capítulo IV regula la creación del registro contable de facturas, un nuevo procedimiento para la tramitación de facturas y las actuaciones correspondientes al órgano competente en materia de contabilidad.

El capítulo V recoge los efectos de la recepción de la factura, las facultades y obligaciones de los órganos de control interno y la colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El uso de este sistema de facturación electrónica será obligatorio a partir del 1 de enero de 2015 para la mayoría de los proveedores de bienes y servicios de la Administración Pública, los cuales dispondrán de un punto general de entrada de las facturas electrónicas emitidas a los exclusivos efectos de tener constancia de la presentación de las facturas en el registro administrativo correspondiente y a efectos del devengo de intereses en caso de retraso en su pago.
Por otra parte, las Administraciones dispondrán de un registro contable de facturas para facilitar el seguimiento de las mismas y cuya gestión corresponderá al órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad. Con todo ello, los retos a conseguir, radican en un mejor conocimiento de las facturas que se adeudan, en el cumplimiento de las obligaciones de pago de las Entidades públicas que contratan y en el control de la demora en el cumplimiento de esas obligaciones.