José Ramón
  • 10/11/2010 17:02:40
  • José Ramón Chávarri

Facturación electrónica

¿Una obligación exigible a todo empresario que contrate con la Administración?

El 30 de Octubre de 2010 terminaba el plazo inicialmente previsto por la Ley 30/2007, de Contratos de Sector Público, para la implantación de la factura electrónica en el ámbito de la Administración Pública española.

Esta previsión, todavía lejos de ser cumplida, constituye una etapa más en el proceso de implementación de la factura electrónica, que se inició con la Directiva 2001/115/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001.

En el proceso de transposición de esta Directiva, se han aprobado en nuestro ordenamiento distintas normas donde se regula la facturación electrónica cómo son el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Orden PRE 2971/2007 y la Orden EHA/962/2007, entre otras normas relacionadas con la facturación electrónica cómo son la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos o la propia Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Según la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información “la factura electrónica es un documento electrónico que cumple con los requisitos legal y reglamentariamente exigibles a las facturas y que, además, garantiza la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido, lo que impide el repudio de la factura por su emisor*.

Por tanto, hay que descartar del concepto, aquella factura que se elabora en formato digital cumpliendo con todos los requisitos legales, y se envía a través del correo electrónico. La factura electrónica va mucho más lejos, ya que su objetivo es garantizar la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido.

Los dos requisitos: autenticidad de su origen e integridad de su contenido, lleva obligatoriamente a introducir un elemento más, que es la firma electrónica.

Aunque lo habitual y recomendable es usar la firma electrónica reconocida, lo cual, permite comprobar que no se ha alterado la información contenida en la factura, la Orden EHA/962/2007 también ha previsto el uso del Intercambio Electrónico de Datos (EDI) en determinadas condiciones, así como otros sistemas de firma pero con autorización del Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Por tanto, el documento electrónico que representa la factura debe incluir el contenido obligatoriamente exigido para toda factura conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 1496/2003 y una firma electrónica reconocida, dado que este tipo de firma es la que tiene respecto a los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita respecto a los datos consignados en papel.

Están obligados a facturar electrónicamente aquellos empresarios que contraten con el sector público estatal. En la Disposición Final Novena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se establece que “(…) el uso de la factura electrónica será obligatorio en todos los contratos del sector público estatal; no obstante, en los contratos menores, la utilización de la factura electrónica será obligatoria cuando así se establezca expresamente en estas Órdenes de extensión.”

En cuanto a los plazos, la mencionada Disposición Final Novena de la Ley 30/2007, señala que “3.En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley, el Ministro de Economía y Hacienda aprobará las normas de desarrollo necesarias para hacer posible el uso de las facturas electrónicas en los contratos que se celebren por las entidades del sector público estatal.

4. Transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de las normas a que se refiere el apartado anterior la presentación de facturas electrónicas será obligatoria en la contratación con el sector público estatal para las sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. Por Orden conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Industria, Turismo y Comercio, se extenderá progresivamente la obligatoriedad del uso de las facturas electrónicas para otras personas físicas y jurídicas en función de sus características y el volumen de su cifra de negocios….”

Sin duda, es un proyecto complejo y lo cierto es que muchos organismos públicos no están aún preparados para emitir y recibir facturas electrónicas.