Acobur Asesores
  • 05/11/2014 18:36:51
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Falta de presentación de muestras a un procedimiento de licitación

¿Es motivo de exclusión la falta de presentación de muestras?

¿Puede ser considerado como un error subsanable?

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales , en su resolución 94/2013, de 6 de marzo de 2013, indica lo siguiente:

Tal alegación, no obstante, no puede prosperar. La subsanación de defectos y aún de omisiones a que se refieren los artículos 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 27.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, son de aplicación exclusiva a las documentaciones acreditativas de los requisitos de aptitud y solvencia del licitador, pero en ningún caso a los defectos, insuficiencias u omisiones que puedan afectar a las proposiciones en sí mismas consideradas. Respecto de ellas caben aclaraciones que en ningún caso comporten alteración de la oferta, pero no la adición de otros elementos porque ello podría representar dar la opción al licitador afectado de modificar su proposición lo que comportaría notable contradicción con el principio de igualdad proclamado como básico de toda licitación en los artículos 1 y 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este Tribunal, al respecto, ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples resoluciones acerca de la condición de los pliegos de las licitaciones como Ley de las mismas, lo que implica la obligación de cada una de las partes, licitadores y órganos de contratación, de asumir su contenido y ajustarse a él tanto en la presentación de proposiciones como en las decisiones a adoptar en el procedimiento de adjudicación. No otra cosa puede deducirse del sentido del artículo 145.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público a cuyo tenor “Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna”.

Sentado lo anterior, resulta evidente que aquellas proposiciones que no se ajusten estrictamente a lo dispuesto en los pliegos no deben ser admitidas a la licitación...................... tal como ya hemos señalado, que “en todos los casos las muestras formarán parte de la proposición” y por su parte el apartado 14.3 del cuadro de características, igualmente mencionado, exige la presentación de muestras en todos y cada uno de los lotes mencionados

Queda, sin embargo, por resolver la cuestión de si las razones aducidas, pueden considerarse como un obstáculo legal insalvable a la exclusión acordada.

Tales razones se refieren, en primer lugar, a la falta de un trámite de subsanación por parte del órgano de contratación. A juicio de la recurrente éste fue excesivamente rigorista y formal en la interpretación de los pliegos al no admitir la posibilidad de subsanar la falta de presentación de las muestras indicadas.

Tal alegación, no obstante, no puede prosperar. La subsanación de defectos y aún de omisiones a que se refieren los artículos 81.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y 27.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, son de aplicación exclusiva a las documentaciones acreditativas de los requisitos de aptitud y solvencia del licitador, pero en ningún caso a los defectos, insuficiencias u omisiones que puedan afectar a las proposiciones en sí mismas consideradas. Respecto de ellas caben aclaraciones que en ningún caso comporten alteración de la oferta, pero no la adición de otros elementos porque ello podría representar dar la opción al licitador afectado de modificar su proposición lo que comportaría notable contradicción con el principio de igualdad proclamado como básico de toda licitación en los artículos 1 y 139 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

.......Asimismo señalábamos que aunque la admitiéramos con respecto de la documentación que integra la oferta habríamos de limitarla a sólo los casos de errores materiales, sin extenderla a las omisiones fundamentales que constituyen, como en el caso presente, la falta de presentación de las muestras que forman parte misma de la proposición.

Criterio que, aplicado al caso presente, se traduce en la afirmación de que la falta de presentación de las muestras cuyo examen debe servir de base al órgano de contratación para pronunciarse sobre algo tan fundamental como el cumplimiento de las especificaciones técnicas del pliego, no puede considerarse como un error subsanable y sí como el resultado del incumplimiento de su deber de diligencia en la presentación de la proposición, al que están sujetos de igual manera todos los candidatos.”.