José Ramón
  • 07/05/2014 12:19:46
  • José Ramón Chávarri

Imposibilidad que una ley autonómica excepcione de la prohibición del pago aplazado del precio.

Cuestión de inconstitucionalidad.- Artículo 44 de la Ley del Parlamento Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.

El Boletín Oficial del Estado de 7 de mayo de 2014, publica la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional.- Sentencia 56/2014, de 10 de abril de 2014. Cuestión de inconstitucionalidad 2928-2013. Planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en relación con el artículo 44 de la Ley 10/2010, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.

Problemática.- La cuestión planteada se circunscribe a determinar si el último inciso del artículo 75.7 de la Ley de contratos del sector público, (actual artículo 87 del Texto Refundido de la de Contratos del Sector Público) en cuanto admite la posibilidad de regular excepciones a la prohibición de pago aplazado cuando “ésta u otra Ley lo autorice expresamente”, otorga cobertura a dicha regulación cuando sea establecida por una ley autonómica, o bien requiere que la disposición sea de carácter exclusivamente estatal por afectar al carácter básico de la norma conforme al artículo 149.1.18 CE.

Artículo 87 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: “Se prohíbe el pago aplazado del precio en los contratos de las Administraciones Públicas, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra, así como en los casos en que ésta u otra Ley lo autorice expresamente.”

El Tribunal declara la nulidad del precepto legal autonómico que introduce una excepción a la prohibición general de pago aplazado en la contratación del sector público.

A estos efectos, se estima la cuestión de inconstitucionalidad planteada y, en consecuencia, se declara inconstitucional y nulo el artículo 44 de la Ley del Parlamento Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011.

Conclusión: Imposibilidad que una ley autonómica excepcione de la prohibición del pago aplazado del precio.