José Ramón
  • 01/07/2014 09:31:55
  • José Ramón Chávarri

Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Breve nota informativa sobre la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (BOJA 30 de junio de 2014).

Llama la atención que su entrada en vigor, se producirá al año de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esto es, producirá plenos efectos jurídicos a partir del 30 de junio de 2015.

La obligación de transparencia de la actuación de los poderes públicos se articula en la presente ley a través de dos grandes líneas de actuación, como son la publicidad activa y el acceso a la información pública.

En palabras de la propia ley, la misma “(…) tiene por objeto profundizar en la transparencia de la actuación de los poderes públicos, (…). Nuestro ordenamiento jurídico exige que se profundice en la articulación de los mecanismos que posibiliten el conocimiento por la ciudadanía de la actuación de los poderes públicos, de los motivos de dicha actuación, del resultado del mismo y de la valoración que todo ello merezca.”

De un lado, se prevé la publicidad en el perfil del contratante de los procedimientos negociados sin publicidad. Se trata de una medida complementaria de transparencia en
materia de contratación, que tiene por objeto, sin perjuicio de la simplificación del procedimiento que prevé la normativa vigente, el facilitar una mayor concurrencia en la adjudicación de este tipo de contratos.

Por otro lado, impone la obligación a que las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley deben hacer pública la siguiente información:

Todos los contratos, especificando “el objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones y prórrogas del contrato y la indicación de los procedimientos que han quedado desiertos, los supuestos de resolución de contrato o declaración de nulidad, así como los casos de posibles revisiones de precios y cesión de contratos. Igualmente, serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos y las subcontrataciones que se realicen con mención de las personas adjudicatarias.”

Respecto a los contratos menores, la publicidad de la información relativa a los mismos podrá realizarse trimestralmente.

Igualmente, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.

Llama la atención su entrada en vigor, que se producirá al año de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esto es, producirá plenos efectos jurídicos a partir del 30 de junio de 2015.