Acobur Asesores
  • 25/09/2014 11:07:47
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Mejoras/Variantes

La existencia de una valoración de mejoras sin apoyo en criterios previamente determinados supone una infracción material del principio de igualdad que debe ser conocida por este Tribunal sin que pueda aceptarse que la no impugnación del pliego obliga a los licitadores a estar y pasar por cualquier valoración de las mejoras.

El artículo 147 del TRLCSP, indica lo siguiente:

1- Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.

2- La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en sentencia de 23 de noviembre de 2011, abordó esta cuestión, de la siguiente forma:

La cuestión que centra el debate consiste en la necesidad de que los pliegos fijen sobre qué elementos y en qué condiciones pueden presentarse mejoras por los licitadores. Al respecto, es acertada la referencia del recurrente a la resolución de este Tribunal de 20 de julio de 2011, en el recurso 155/2011, en la que dispusimos que:

“En consecuencia, la introducción de mejoras como criterio de adjudicación exige su relación directa con el objeto del contrato, una adecuada motivación, su previa delimitación en los pliegos o en su caso en el anuncio de licitación y ponderación de las mismas. El propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha analizado la obligación de que el pliego de cláusulas detalle los requisitos y condiciones en la prestación de las variantes o mejoras en aras al respeto del principio de igualdad de trato de los licitadores; así, en Sentencia de 16 de octubre de 2003, asunto Traunfellner GMBH, considera contraria a la regulación comunitaria una licitación en la que se reconoce la presentación de variantes pero en la que no se detalla ni precisa las condiciones y requisitos de las mismas.

En este sentido la Junta Consultiva de Contratación de la Administración del Estado, en su informe 59/2009, de 26 de febrero, cuya postura comparte este Tribunal, se pronuncia favorablemente a la posibilidad de admitir mejoras que impliquen la ejecución de prestaciones accesorias para el contratista, sin coste para el órgano de contratación siempre que se establezcan los criterios de valoración que hayan de aplicárseles, debiendo tales mejoras figurar detalladas en el pliego de cláusulas administrativas particulares con expresión de sus requisitos, límites, modalidades y características que permitan identificarlas suficientemente, y guardar relación directa con el objeto del contrato.

La existencia de una valoración de mejoras sin apoyo en criterios previamente determinados supone una infracción material del principio de igualdad que debe ser conocida por este Tribunal sin que pueda aceptarse que la no impugnación del pliego obliga a los licitadores a estar y pasar por cualquier valoración de las mejoras.

Tampoco se comparte la defensa del órgano de contratación consistente en la dificultad de fijar los criterios de valoración de las mejoras, pues es bien distinta la dificultad de la imposibilidad, y de existir esta última no procedería introducir mejoras. Vistas las mejoras valoradas, no parece tan difícil incluir las mismas en el pliego, de forma ordenada, de modo tal que todos los licitadores estén en igualdad……….

A su vez, el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, en sentencia de 7 de febrero de 2012, abordó esta cuestión, de la siguiente forma:

Por mejora hay que entender todo aquello que perfecciona la prestación del contrato sin que venga exigido o determinado, en las prescripciones que definen el objeto del mismo. Es imprescindible, en consecuencia, su vinculación al objeto de la prestación (objetividad) y la justificación de en qué mejora, porqué lo mejora, y con arreglo a qué criterios se valoran tales circunstancias. La valoración de las mejoras, en el ámbito de la contratación pública, nunca puede ser una mera declaración de voluntad de quien la realiza; antes bien y al contrario, por su propia indeterminación, requiere una precisa justificación, medición y ponderación, que debe quedar reflejada en la motivación del informe que sirve de base a la propuesta de adjudicación.

Concluye la citada resolución, que la valoración de las mejoras ofertadas por parte del organismo, resulta arbitraria y discriminatoria por lo siguiente:

(1º) la mera enumeración por el licitador oferente, de que algo que propone es un mejora, no tiene porque serlo, requiere siempre una valoración de quien evalúa conforme al PCAP;

(2º) debe verificarse la calidad e idoneidad de cada propuesta, en función de lo que mejora la prestación del contrato, sin que sea admisible, a la vista el PCAP, que todas y cada una de ellas mejoren por igual.

(3º) es necesario diferenciar cada una de las mejoras ofertadas, para evitar que se valore indiscriminadamente la misma mejora en más de una ocasión; y, finalmente,

(4º) en ningún caso las mejoras pueden consistir en la ampliación de las prestaciones objeto del contrato.


Por otro lado, los tribunales también han tratado la diferencia entre mejora y variante, concretamente:

Variantes: Son propuestas alternativas que incorporan otras soluciones técnicas a la prestación objeto de licitación.

Mejoras: Aquellas aportaciones extras sobre la prestación que han sido señaladas en el PCAP como susceptibles de ser presentadas para la valoración de la oferta del licitador .