José Ramón
  • 08/11/2010 18:58:23
  • José Ramón Chávarri

Notificación de la adjudicación

Observaciones al último inciso del artículo 135.4 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público

El artículo 135.4 último apartado de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en relación a la -.Clasificación de las ofertas, adjudicación del contrato y notificación de la adjudicación- señala en su última redacción dada por la Ley 34/2010, de 5 de Agosto, que:

“La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.”

Un análisis detallado de este apartado, de su interpretación y problemática, nos lleva a realizar las siguientes observaciones:
En primer lugar, aunque no por relevante, este apartado reproduce lo ya establecido con carácter general en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación a la forma de practicar las notificaciones “… por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado (…)”.
A continuación, la modificación introduce la posibilidad específica en el campo de la contratación de efectuar la comunicación vía telemática. Se trata de un paso más en el camino que ya inició la Ley 11/2007 de Administración Electrónica. Los licitadores podrán facilitar, no es obligatorio, una dirección de correo electrónico a la que el organismo comunicará con los efectos oportunos, la adjudicación. En este extremo, y cómo ya hemos indicado en otras ocasiones, es más que recomendable facilitar un mínimo de dos direcciones de correo electrónico de la empresa.
Ahora bien, el problema interpretativo y que puede acarrear graves consecuencias, se plantea en el último inciso “…el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.”
¿Se trata de un plazo para todo tipo de notificaciones o sólo para las notificaciones electrónicas? Hay que entender por el tenor de este artículo, que es un efecto previsto con carácter general para todo tipo de notificaciones, independientemente del medio por el que se hayan efectuado.
Refiriéndose a las notificaciones electrónicas, puede resultar ilustrativo el artículo 9 de una Orden dictada por la Consejería de Medio Ambiente el 17 de septiembre de 2010, y publicada recientemente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 210, que a continuación transcribimos:

“La notificación telemática se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica de modo que pueda comprobarse fehacientemente por el remitente tal acceso. Cuando, existiendo constancia de la recepción de la notificación en la dirección electrónica señalada, transcurrieran diez días hábiles sin que el sujeto destinatario acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con los efectos previstos en la normativa básica estatal, salvo que de oficio o a instancias del sujeto destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.”

En conclusión, y hasta que exista algún informe de la Junta Consultiva o algún pronunciamiento jurisprudencial que clarifique los términos del precepto analizado, la interpretación más prudente del texto legal sería la siguiente:

- el plazo para considerar rechazada la notificación comienza cuando la Administración tiene constancia del acceso por el licitador a la dirección de correo electrónico señalada;

- la duración del plazo para que el organismo considere rechazada la notificación es de 5 días, en los que se entiende que el licitador no ha efectuado ninguna actuación al respecto. Es decir, la actitud pasiva del licitador es el indicio que tiene la Administración para presuponer que el licitador notificado no está interesado y dirigirse al siguiente licitador con la oferta económicamente más ventajosa.

- el problema al que aludimos se encuentra en la verdadera razón que justifica la actitud pasiva del licitador, ¿se trata de falta de interés en continuar en el proceso? o ¿se debe a otras circunstancias que han impedido que el licitador conozca del transcurso del plazo?