José Ramón
  • 30/11/2011 09:50:04
  • José Ramón Chávarri

Novedades introducidas por el nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público: Cuestiones significativas.

1- . Introducción:

El pasado 16 de noviembre de 2011, se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el nuevo Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La finalidad perseguida, según el nuevo texto, es proporcionar a esta legislación una mayor seguridad jurídica, especialmente, tras las sucesivas reformas aprobadas en esta materia.

La aprobación del nuevo texto se dicta dando cumplimiento al mandato contenido en la Disposición Final 32º de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que autorizaba al Gobierno:

“… para elaborar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley (6 de marzo de 2011), un texto refundido en el que se integren, debidamente regularizadas, aclaradas y armonizadas, la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, y las disposiciones incluidas en materia de contratación del sector público, contenidas en normas con rango de ley, incluidas las relativas a la captación de financiación privada para la ejecución de contratos públicos.”

2- . Objeto:

El objetivo primordial de este texto es integrar y ordenar todas las disposiciones aplicables a la contratación del sector público. El nuevo Texto Refundido supone la recopilación en un texto único de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, con las siguientes normas que por diversos motivos la han modificado:


- Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo;

- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público;

- Ley 14/2010, de 5 de julio, de infraestructuras y los servicios de información geográfica en España;

- Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales;

- Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras;

- Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo;

- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de 4 de marzo, de Economía Sostenible;


- Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas;

- Ley 24/2011, de 1 de agosto, de Contratos del Sector Público en los ámbitos de la Defensa y la Seguridad, y

- Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.


Así mismo, el nuevo texto, dentro de la regulación relativa a las concesiones de obra pública y a los contratos de colaboración entre el sector público y privado, incorporar una serie de disposiciones relativas a la captación de financiación privada.

La incorporación de toda esta normativa dispersa en un texto único -TRLCSP- implica la derogación de las siguientes normas:


- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

- Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Capítulo IV, Título V, Libro II).

- Ley 13/2003, de 23 de mayo, Reguladora del contrato de Concesión de Obras Públicas (DA 7ª).

- Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (Art. 16).

- Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (Arts. 37 y 38).

El presente Texto Refundido estará en vigor a partir del 16 de diciembre de 2011. La consecuencia más inmediata de esta recopilación de preceptos es que se ha procedido a una renumeración de los artículos, así como las remisiones y concordancias entre ellos.

En cuanto al régimen transitorio de la entrada en vigor del TRLCSP, hay que señalar que los expedientes iniciados y los contratos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, les será de aplicación la normativa anterior. Los contratos administrativos adjudicados, se regirán en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior. Se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados antes, si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Asimismo, en el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

3.- Conclusión:

El nuevo texto no ha introducido ninguna modificación sustancial en el contenido de la legislación vigente. Se ha procedido a ajustar la numeración de los artículos y las remisiones y concordancias entre ellos. Lo cierto es que de una u otra forma, sea en un texto refundido o sea en normas dispersas, las modificaciones que ahora se integran, ya formaban parte del texto modificado en cuanto que así se disponía en la propia norma modificadora.

Una valoración de la reforma, nos puede llevar a pensar que la integración de los artículos, resulta superflua, si tenemos en cuenta que será más que previsible, que esta legislación sufra inminentes y posteriores reformas, lo que supondrá inevitablemente que el Texto Refundido, vuela a coexistir con sus propias modificaciones en normativa dispersa.

Además, no podemos olvidar que la normativa reglamentaria en esta materia, demanda incluso, con más urgencia, la aprobación de un Reglamento general y único de los Contratos del Sector Público. Ya que el desarrollo reglamentario está aún a cargo del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Publico.