José Ramón
  • 29/07/2014 16:20:48
  • José Ramón Chávarri

Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Se encuentra en tramitación el Proyecto de Ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Las modificaciones previstas, que tendrán repercusión en el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, afectan a los siguientes supuestos:

• Atribuye a las Mutuas la condición de poder adjudicador distinto de las Administraciones Públicas:

Art. 74.3 del Proyecto: “Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social ajustarán su actividad contractual a las normas de aplicación a los poderes adjudicadores que no revisten el carácter de Administración Pública, contenidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sus normas de desarrollo.”

• Establece la prohibición de contratar con las Mutuas de las personas que forman parte de sus órganos directivos, sus allegados, ni las personas jurídicas en las que cuentan aquellos o estos con cierto porcentaje de participación:

Artículo 71.8 del Proyecto: “Los cargos anteriores o sus representantes en los mismos, así como las personas que ejerzan funciones ejecutivas en las Mutuas no podrán comprar ni vender para sí mismos cualquier activo patrimonial de la entidad ni celebrar contratos de ejecución de obras, de realización de servicios o de entrega de suministros, excepto las empresas de servicios financieros o de suministros esenciales, que requerirán para contratar autorización previa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ni celebrar contratos en los que concurran conflictos de intereses.”

• Establece la posibilidad de participación de las empresas asociadas a las Mutuas en las licitaciones convocadas por éstas, pero en este caso, no podrán tales empresas, directa o indirectamente –personas vinculadas, empresas participadas-, formar parte de los órganos de contratación.

Art. 74.3 del Proyecto: “En los procedimientos de contratación se garantizarán los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, pudiendo licitar en los mismos los empresarios asociados y los trabajadores adheridos, en cuyo caso no podrán formar parte de los órganos de contratación, por sí mismos ni a través de mandatarios.

Tampoco podrán formar parte de los órganos de contratación las personas vinculadas al licitador por parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el cuarto grado, ni las sociedades en las que los mismos ostenten una participación, directa o indirecta, igual o superior al 10 por ciento del capital social o ejerzan en las mismas funciones que impliquen el ejercicio de poder de decisión. Reglamentariamente se regularán las especialidades de aplicación a las operaciones que supongan inversiones reales, inversiones financieras o a la actividad contractual excluida del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.”

• Asigna al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la competencia para aprobar los pliegos generales que regirán la contratación, así como las instrucciones de aplicación a los procedimientos que tengan por objeto contratos no sujetos a regulación armonizada:

Art.74.3 del Proyecto: “El Ministerio de Empleo y Seguridad Social aprobará los pliegos generales que regirán la contratación, así como las instrucciones de aplicación a los procedimientos que tengan por objeto contratos no sujetos a regulación armonizada, previo informe del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.”