José Ramón
  • 10/08/2012 15:48:58
  • José Ramón Chávarri

Septiembre 2012, Incremento del IVA: Reflejo en las facturas.

Breve Nota Informe.-

Incremento del IVA. Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

1.- Introducción:

El pasado 14 de julio de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, por el que se introducen diversas medidas fiscales dirigidas a la reducción del déficit público.

Como justifica la nueva normativa, la decisión adoptada de elevar los tipos del impuesto radica en la necesidad de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la Unión europea.

Concretamente, y en los términos que expresa el nuevo Decreto, “(…) la Comisión Europea ha venido manteniendo en distintos informes la necesidad de que España eleve los tipos de gravamen y amplíe la base del tributo, a fin de buscar el alineamiento de nuestro país con la del resto de socios europeos, donde el tipo medio del impuesto se sitúa en una franja comprendida entre un 15 y un 25 por ciento, frente al tipo medio en España que se sitúa en el 12,2 por ciento.”

La fecha prevista para que esta medida entre en vigor es el próximo 1 de septiembre. La modificación fundamental estriba en la subida en 3 puntos porcentuales del 18 al 21 por ciento, en el caso del tipo general del IVA. Y la subida en 2 puntos porcentuales del 8 al 10, del tipo reducido del Impuesto. El tipo súper reducido del 4 por ciento no sufre ninguna modificación.


2.- Ámbito objetivo de aplicación:

La subida del IVA no va a afectar a los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención, que seguirán gravados por el tipo súper reducido (4%), y de igual modo, las prótesis e implantes internos para personas con minusvalías.

Por el contrario, los productos de uso sanitario, higiene corporal o dermocosmética, así como la asistencia sanitaria y los productos de diagnóstico estarán afectados por el tipo general (21%).


Al tipo reducido del (10%) seguirán tributando, los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias como tensiómetros, podómetros o fonendos de uso más especializado, y aquellos de uso cotidiano como las tiritas o las gasas.

3.- Aplicación del nuevo tipo de IVA en las facturas: Repercusión en los Contratos adjudicados y respecto de los pendientes de adjudicar.

Recordamos la regla general del artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que ordena computar el IVA como partida independiente, al señalar que “el valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor añadido.”

Si tenemos en cuenta el artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que señala que “El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.” Y el devengo en el caso de los suministros, y en general en las operaciones de tracto sucesivo, determina la ley que se producirá “(…) en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción.”

Por lo tanto, en el caso de los Contratos adjudicados y pendientes de ejecución, se deberá abonar el precio pactado de dichos contratos, incrementado en la cuota de IVA que corresponda al momento en que se devengue el impuesto en dichas compras. Y del mismo modo, en los contratos pendientes de adjudicar a fecha de 1 de septiembre, la contraprestación a abonar por la administración será la que resulte de calcular sobre el precio ofertado, la cuota del IVA al nuevo tipo aplicable.

Se mantiene el mismo criterio que ya anticipaba el Informe 4/92, de 27 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa “Repercusión del aumento del Impuesto sobre el Valor Añadido” cuando señalaba que: “(…) la elevación del tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido, ha de ser satisfecha por la Administración a los contratistas.”

Como conclusión, los nuevos tipos de IVA serán soportados por cada organismo. Esta consecuencia es un reflejo del equilibrio financiero de las prestaciones que debe presidir toda relación contractual, y una expresión de la finalidad del impuesto, que no es otra que gravar el consumo, en este caso, el consumo público.

Por tanto, el aumento del tipo impositivo no debe repercutirse al proveedor, sino que es la Administración la que deba soportar el tipo de IVA vigente en cada momento, ya que el devengo del impuesto se produce en el instante en el que sea exigible el importe del precio derivado de cada recepción del suministro, independientemente de la fecha en que se haya formalizado.