Acobur Asesores
  • 24/11/2014 09:51:04
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Unidad Funcional

¿Qué criterio debe seguir un Organismo a la hora de decidir el fraccionamiento/división del objeto del contrato en lotes?

Aunque la legislación de contratos consigna el principio de unidad y no fraccionamiento de los contratos, también permite el fraccionamiento en lotes cuando constituyan una unidad funcional susceptible de realización independiente

La acumulación innecesaria de objetos de un mismo contrato supone un atentado contra los principios de concurrencia y libre competencia en la contratación pública.

El artículo 86 del TRLCSP establece que cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.

El principio general de la contratación pública es 1)-la unidad y no fraccionamiento del objeto contrato, con las excepciones que el citado artículo 86 y el 109.2 del TRLCSP recogen para la licitación por lotes. Por otra parte, 2)-el principio de concurrencia tiende a facilitar la competencia en la contratación permitiendo la adjudicación individual de los objetos más reducidos, a fin de facilitar el acceso a los contratos a la pequeña y mediana empresa, intensificando la competencia. La colisión de ambos principios ha de resolverse a la luz de la propia normativa de contratación, es decir determinando si el objeto del contrato es fraccionable por ser sus partes susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituir una unidad funcional o porque lo exija la naturaleza del contrato.

Por tanto, corresponde al juicio del órgano de contratación la decisión motivada de la contratación en uno o en varios lotes. Dichas razones han de prevalecer sobre el principio que pretende favorecer la máxima concurrencia.

Tomando en consideración los siguientes aspectos:

1) El incremento de la eficacia que supone la integración de todas las prestaciones en un único contrato sin división del mismo en lotes;

2) La mayor eficiencia y coordinación en la ejecución de las prestaciones resultante del tratamiento unitario del contrato;

3) El aprovechamiento de las economías de escala que posibilita el hecho de que todas las prestaciones se integren en un único contrato sin división en lotes; y

4) la optimización de la ejecución global del contrato al ser el control de su cumplimiento más efectivo si el contrato se adjudica a una sola empresa y no a varias como podría ocurrir si se estableciesen lotes. Ahora bien, el artículo 1 del TRLCSP sanciona también, como principios básicos y rectores de la contratación del sector público, la libertad de acceso a las licitaciones, la no discriminación e igualdad de trato y, en fin, la salvaguarda de la libre competencia.

Así las cosas, es el resultado de la ponderación conjunta de unos y otros principios eficacia y eficiencia de la contratación pública, de una parte, y libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación y salvaguarda de la competencia, de otra parte, lo que debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del contrato mediante su división en lotes.