13/02/2018 08:37:51
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-144/17

El día 8 de febrero de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia, en la cual analiza si los principios de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación se oponen a la normativa de un Estado miembro que no permite excluir de un procedimiento de licitación a dos licitadores que son miembros de una «persona jurídica colectiva de estructura plural» por el hecho de que las ofertas de ambos hayan sido firmadas por el mismo representante legal.

Con el fin de resolver la cuestión planteada, el TJUE recuerda que la exclusión automática de los licitadores que mantengan una relación de control o de asociación con otros competidores va más allá de lo necesario para prevenir los comportamientos colusorios y garantizar la aplicación del principio de igualdad de trato y el cumplimiento de la obligación de transparencia; y que, además, elimina la posibilidad de que los licitadores demuestren la independencia de sus ofertas, lo que resulta contrario al interés de la UE de garantizar la más amplia participación en los procedimientos de licitación.

Asimismo, el TJUE declara que los grupos de sociedades pueden tener formas y objetivos diferentes, y no excluyen necesariamente que las empresas controladas gocen de cierta autonomía en el ejercicio de su política comercial y de sus actividades económicas, en particular en el ámbito de la participación en licitaciones públicas. En efecto, este Tribunal señala que el respeto del principio de proporcionalidad exige el examen y la apreciación de los hechos por parte del poder adjudicador, a fin de determinar si la relación existente entre dos entidades ha influido concretamente en el contenido respectivo de las ofertas presentadas en un mismo procedimiento de adjudicación pública. De manera que, “la constatación de tal influencia, sin importar su forma, es suficiente para que dichas empresas puedan ser excluidas del procedimiento de adjudicación”.

Así, el TJUE concluye que los principios de transparencia, de igualdad de trato y de no discriminación que se plasman en el artículo 2 de la Directiva 2004/18, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a la normativa de un Estado miembro que no permite excluir a dos sindicatos miembros de una «persona jurídica colectiva de estructura plural» de la participación en un mismo procedimiento de adjudicación, por el único motivo de que sus ofertas han sido firmadas por el representante general de dicha persona jurídica colectiva. Por el contrario, sí permite su exclusión si resulta, sobre la base de elementos irrefutables, que sus ofertas no han sido formuladas de manera independiente.



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