29/06/2020 15:46:43

Actualización del Informe Especial de Supervisión de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación sobre la publicidad de los contratos tramitados por emergencia durante el estado de a

El día 23 de junio de 2020 la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReSCON) ha publicado la última actualización del Informe Especial de Supervisión.

En este sentido, se destaca que "con el fin del estado de alarma, se considera adecuado poner fin a este Informe Especial de Supervisión, así como sus actualizaciones, sin perjuicio de que la actuación de supervisión de los contratos tramitados por vía de emergencia de la OIReScon continúe de cara a su inclusión en el Informe Anual de Supervisión, de acuerdo con el artículo 332.9 de la LCSP". En esta actualización se concluye, entre otros aspectos, que:

- Desde el cierre del primer Informe Especial de Supervisión, el 21 de junio, fecha del fin del estado de alarma, se han supervisado un total de 11.177 contratos tramitados por vía de emergencia frente a los 618 contratos publicados el 27 de abril en las plataformas de contratación del sector público.

- Se ha identificado que de los 5.922 contratos tramitados por vía de emergencia vinculada a la causa COVID-19 publicados en las Plataformas de Contratación Autonómicas, 1.667 contratos no constan entre los contratos publicados por PLACSP en sus datos abiertos. En este sentido, se recuerda nuevamente la obligación del artículo 347 de la LCSP en tanto que los resultados de todas las licitaciones deben estar en la Plataforma de Contratación del Sector Público, aunque, deben tenerse en cuenta las dificultades técnicas para la adecuación de las plataformas de contratación.

- Se han identificado una serie de publicaciones con anomalías o confusión de conceptos que no permite identificar de forma adecuada la publicación individualizada de cada contrato, y, en consecuencia, la información que debe constar en el correspondiente anuncio. En este sentido, y dado el creciente y exorbitado volumen de contratación por vía de emergencia como causa de la crisis COVID-19, se recomienda "un especial cuidado y detalle en la información de las publicaciones de estos contratos", puesto que de dicha información depende la verificación posterior de la justificación y adecuación a la norma de estos contratos, así como los derechos que frente a estas adjudicaciones puedan tener los ciudadanos, tales como la interposición del recurso contencioso-administrativo.

- "Debe insistirse en diferenciar la obligación de publicar los contratos tramitados por vía de emergencia establecida por la LCSP, en sus artículos 63, 151.1 y 154.1, del cumplimiento del principio de transparencia entendido como el derecho de acceso del ciudadano a la información", y añade que dicha diferencia que "debe trasladarse también a las herramientas para el cumplimiento de dichas obligaciones, esto es, las plataformas de contratación de una parte y, de otra, los portales de transparencia, puesto que cada cual responde a una finalidad y objetivo, no debiendo confundirse".

- "Partiendo del cumplimiento en general de la obligación de dar cuenta a los distintos Consejos de Gobierno por parte de las Administraciones Públicas; de los datos comparativos derivados del número de tomas de razón de dichos contratos por los Consejos de Gobierno y el número de anuncios de contratación de emergencia publicados, se pudiera deducir que algunas Administraciones no están cumpliendo adecuadamente la obligación de publicación o existen ciertos retrasos en las mismas".