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NOTICIA DE CONTRATACIÓN

Farmaindustria recuerda al Sescam que los biológicos no son sustituibles

La patronal asegura que la legislación no lo permite

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Farmaindustria ha emitido un comunicado en el que asegura que los medicamentos biológicos no son sustituibles. La patronal de medicamentos innovadores, a raíz del informe jurídico del Sescam publicado por EG en el que asegura que en el ámbito hospitalario no se impide la sustitución automática de medicamentos biológicos, recuerda que la legislación lo impide. “De acuerdo con la legislación española, los medicamentos biológicos no son intercambiables y no admiten sustitución. Así se desprende de la Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, y de la Nota Informativa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios de 24/4/2009, sobre medicamentos que no deben ser objeto de sustitución por otros medicamentos del mismo principio activo sin la autorización expresa del médico prescriptor”, señalan desde Farmaindustria.

La patronal también recuerda que no se debe actuar sin contar con el aval del médico, es decir, que una norma administrativa no puede contravenir una decisión médica. “Debe garantizarse de forma efectiva y real que cualquier cambio se haga con el concurso del médico, tal como establece la Resolución 394/2015 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, y que bien recoge el informe del Sescam”.

En cualquier caso, desde Farmaindustria reconocen que “todo lo anterior no es óbice para que los medicamentos biológicos debidamente autorizados, incluidos los biosimilares, puedan prescribirse con absoluta normalidad en todas las indicaciones que tengan aprobadas; nada debe objetarse acerca de la libertad de las administraciones a realizar licitaciones para la adquisición de estos medicamentos”.

Desde Acobur queremos apuntar lo que al respecto han indicado los tribunales encargados de la resolución del recurso especial en materia de contratación, que es lo siguiente:

El Tribunal rechaza en primer término posicionarse sobre las distintas opiniones existentes a raíz de la Orden SCO 2847/2007 sobre si los medicamentos biológicos son o no sustituibles cuando su dispensación se produce en el ámbito hospitalario y no en las oficinas de farmacia. Sin embargo, formula un razonamiento de especial trascendencia, y es que, la Orden SCO 2847/2007 ya deja a salvo la posibilidad de sustitución cuando el médico prescriptor así lo autorice. Así, la afirmación rotunda de que los medicamentos biológicos no son sustituibles bajo ninguna circunstancia es contraria a la normativa vigente, comoquiera que existe un supuesto en el que sí se permite sustituir al medicamento biológico por un biosimilar: siempre que el médico lo autorice.

Pero el órgano de resolución de recursos contractuales va más allá y afirma que el carácter sustituible o no de los medicamentos biológicos en el ámbito hospitalario es una cuestión de carácter eminentemente clínico y asistencial que no tiene por qué afectar a la configuración del objeto del contrato por principio activo. Esto es así en la medida en que la supremacía del principio de seguridad del paciente debe primar sobre cualquier otro principio y, en este sentido, en aquellos supuestos clínicamente justificados en los que fuese necesario prescribir otra denominación comercial que no la adjudicada en el ámbito del expediente de contratación, el médico podrá hacerlo sin más limitaciones. Dicho lo cual, el hecho de que la configuración en un lote único a los que se pueden ofertar medicamentos biológicos y biosimilares no representa un obstáculo a la prescripción de otra denominación comercial cuando así se justifique médicamente. Como indica la resolución, para estos casos, habrá que habilitar otras vías legales de adquisición, pero ello no convierte en ilegal por vulneración del artículo 86 del TRLCSP, la configuración del objeto del suministro en la licitación examinada.

En conclusión, el Tribunal considera que la delimitación del objeto contractual de acuerdo con el principio activo favorece la concurrencia y permite una más eficiente utilización de los fondos públicos.

 

 

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