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28/11/2017 13:55:09
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La nueva ley de contratación pública

La nueva norma sobre licitaciones es un avance exponencial

Mientras unos se entretienen en destrozar la legalidad vigente, otros seguimos empeñados en avanzar en construir un marco jurídico ordenado y coherente que nos permita mejorar la vida de los españoles.

Tiempo llevaba la Unión Europea demandando mejoras en nuestra Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), a través de las exigencias de distintas Directivas Comunitarias. Tales como la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios; la 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión; la Directiva 2014/24/UE, sobre contratación pública; y la 2014/25/UE, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales. Todas ellas se enmarcan en la relevancia que la contratación pública ostenta en el ámbito de la "Estrategia Europa 2020", donde las máximas: crecimiento inteligente, sostenible e integrador son una prioridad. Su fundamento se encuentra en la necesidad de alcanzar una gestión más eficiente y eficaz de los recursos públicos.

"Las cosas de palacio van despacio"... Un Gobierno en funciones durante meses y la falta de consenso entre las partes generó sus consecuencias en el país y una de ellas fue ésta. Más de año y medio llevamos sometiendo a este nasciturus a estrictos controles a través de distintas enmiendas (aceptadas más del 90% sobre un total de más de 1000 enmiendas), debates y reuniones entre los distintos representantes públicos y privados, comisiones de expertos y sectores afectados. Y por fin, el 19 de octubre del presente año, el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la nueva Ley de Contratos del Sector Público (BOE 9 de noviembre de 2017).

Los objetivos perseguidos con esta nueva regulación son, entre otros: avanzar en la consecución de la mayor transparencia en la contratación pública; promover la relación calidad-precio, de forma que un mejor diseño de los criterios de adjudicación de las obras, suministros y servicios tenga en cuenta no sólo variables cuantitativas, sino también cualitativas, medioambientales, sociales e innovadoras ligadas estrechamente al objeto del contrato.

La simplificación de la burocracia es esencial en un mundo cada vez más ágil en el que las Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) ocupan un papel destacado en nuestra economía, en cuanto a su capacidad de crear empleo y de generar riqueza, por lo que, hemos de facilitarles "la vida", en la medida de lo posible y entre las distintas medidas se encuentra el acceso a las licitaciones públicas. Se pretende poner "la lupa" sobre aquellas ofertas que poseen bajas temerarias. Es el momento de elegir la oferta más favorable al interés público.

Una de estas cuestiones esenciales es recogida en la STS del 23 de mayo de 1997 que manifiesta que "la Administración no está obligada a aceptar el mejor precio, sino la oferta más favorable al interés público", avanzando así en una contratación socialmente responsable. Este aspecto se ve reforzado por distintas Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Transparencia Internacional España en colaboración con el Observatorio de Contratación Pública reconocieron, en mayo de 2017, una vez más, el reducido grado de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de contratos por parte de las instituciones públicas. El aumento de la transparencia y la prevención de la corrupción son esenciales en el desarrollo económico del país, así como evitar los conflictos de intereses. Indudable resulta que, en este sentido, la nueva LCSP ha dado un importante impulso.

Entre las novedades que se perfilan se encuentra: la prohibición, salvo excepciones, de la contratación sin publicidad; la factura electrónica es ya una obligación; se reconoce la figura del funcionario responsable del contrato y se crea un Organismo de control de la contratación pública; se abre la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas; la regla general será la contratación en lotes; se acentúan las exigencias en materia de contratos menores, si bien, debemos discernir entre esta tipología de contratos como objeto de fraude y, por otro lado, como fuente de avanzar hacia una Administración más eficiente. Destaquemos también el hecho de que los partidos políticos y las organizaciones sindicales no pueden escapar a esta nueva legislación.

Se ha estimado que el impacto económico de los contratos públicos es del 20% del PIB, por lo que, obvia poner en evidencia la necesidad de progresar en este ámbito. Y como en otras cuestiones, esta nueva LCSP, nacida del consenso (lo cual ya es de por sí importante, en los tiempos que corren), no va a ser la panacea a todos los conflictos ni va a conseguir acabar con la corrupción, pero sí se configura como un avance exponencial en esta línea de actuación. Por lo tanto, cumplamos la legalidad vigente de nuestro país.



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