03/06/2019 09:51:06
Fuente original

Orden PCI/566/2019, de 21 de mayo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2019, por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la

El día 25 de mayo de 2019 se ha publicado en el BOE esta Orden, a través de la cual se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el Plan para el impulso de la contratación pública socialmente responsable en el marco de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).

 

Así, en primer lugar, se establece que el mencionado Plan se aplicará por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y demás entidades que integran el sector público estatal en el sentido definido por el artículo 3 de la LCSP.

También, se indica que "el Plan se aprueba con la finalidad de impulsar de manera efectiva y coordinada la aplicación de las medidas que en materia de contratación pública estratégica socialmente responsable establece la Ley 9/2017 por parte de todas las entidades que integrando el sector público estatal contratan con sujeción a esta Ley".

En este sentido, se señala, por una parte, que "el Plan tiene como objetivo primordial impulsar la contratación pública estratégica socialmente responsable, fomentando el uso por parte de los órganos de contratación de todas las medidas que prevé la Ley 9/2017 en esta materia; tanto en la redacción de los pliegos, como en la sustanciación del procedimiento de licitación, como en la fase de ejecución del contrato correspondiente".

Por otra parte, el mencionado Plan pretende impulsar la creación de un grupo de trabajo que realice las tareas preparatorias necesarias para la aprobación del Acuerdo de Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional cuarta de la LCSP -relativa a los contratos reservados-; y que promueva la aprobación del Real Decreto que se contempla en el artículo 71.1 letra d) cuarto párrafo de la LCSP -relativo a la acreditación mediante un sistema alternativo a la declaración responsable del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de este precepto-, entre otros aspectos del Plan.



Leer el artículo original completo