30/04/2020 13:32:24

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD EN LOS CONTRATOS TRAMITADOS POR EMERGENCIA DURANTE LA VIGENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19

La situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, cuyo impacto ha adquirido niveles desconocidos en nuestra historia reciente, tanto en el ámbito sanitario como, derivado de lo anterior, en todos los sectores en los que está incidiendo: el de la seguridad, económico, jurídico, entre otros, y todos ellos estrechamente relacionados, ha requerido y está demandando la adopción de una multitud de actuaciones y medidas en todas las esferas mencionadas.

En este sentido la Comisión europea, el 1 de abril, publicó un documento con las “Orientaciones de la Comisión Europea sobre el uso del marco de contratación pública en la situación de emergencia relacionada con la crisis del COVID-19”, en el que indicaba que el COVID-19 es una crisis sanitaria que exige soluciones rápidas e inteligentes y agilidad para hacer frente a un enorme aumento de la demanda de bienes y servicios, al mismo tiempo que algunas cadenas de suministro se ven perturbadas. Los compradores públicos de los Estados miembros están en primera fila de batalla en lo que respecta al suministro de estos bienes y servicios, debiendo garantizar la disponibilidad de equipos de protección individual, mascarillas y guantes de protección, productos sanitarios, los respiradores necesarios y otros suministros médicos, así como mantener, potenciar o, incluso, crear, infraestructura hospitalaria e informática, por citar algunos ejemplos.

El artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP) establece la tramitación de emergencia como mecanismo para actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.

Este régimen excepcional en la contratación pública es el que, al amparo del artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (modificado por el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo), se está utilizando con más frecuencia en los contratos que se están adjudicando en la situación actual para hacer frente al COVID-19.


Por ello, desde la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades de acuerdo con el artículo 332.7c) de la LCSP, y en esta situación de excepcionalidad, se aborda la supervisión del cumplimiento de los requisitos del principio de publicidad que, como principio vertebrador de la LCSP, se exige respecto a los contratos adjudicados por tramitación de emergencia. El resultado de dicho trabajo es este Informe Especial de Supervisión.

Debe indicarse que el Informe se refiere a los contratos adjudicados por trámite de emergencia mientras dure el estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID19 y cuyo objeto esté relacionado con las actuaciones directamente relacionadas con dicha crisis. De este modo, este Informe comprende los contratos que han sido publicados desde que se declaró el estado de alarma, es decir, a partir del 14 de marzo, hasta el 27 de abril, en esta primera versión, ya que el mismo se irá actualizando semanalmente con la correspondiente incorporación de los datos relativos a las publicaciones que se vayan realizando cada semana al respecto.

Esperemos que pueda resultar un documento de utilidad para todos.

Mª José Santiago Fernández, Presidenta de la OIReScon

 

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