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Real Decreto-ley 25/2020, de 3 de julio, de medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo

El día 6 de julio se ha publicado en el BOE este Real Decreto-ley, en cuyo artículo 2 se prevé la creación de un Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, que será gestionado por el Consejo Gestor a través de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y la mencionada entidad SEPI, para el desarrollo de las actuaciones que le correspondan en ejecución del presente real decreto-ley, "podrá contratar con cargo al Fondo todos aquellos servicios de apoyo externo que sean necesarios para la efectividad y puesta en marcha, desarrollo y ejecución del Fondo y de todas las operaciones financiadas con cargo al mismo, pudiendo contratar dichos servicios que resulten de inaplazable necesidad conforme a la excepción prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público de concurrir las circunstancias en él previstas".

 

Por otro lado, en relación con el artículo 11 -en virtud del cual se establecen las bases reguladoras de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de apoyo financiero a empresas privadas y trabajadores autónomos del sector turístico afectadas por perjuicios económicos surgidos a raíz del COVID-19, en el desarrollo de proyectos de transformación digital e innovación-, el artículo 12 establece que "podrán acogerse a la financiación establecida en estas bases los trabajadores autónomos y las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el registro correspondiente que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 n) la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, afectados por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector turístico, entendiéndose como tal las actividades encuadradas en la Sección I-Divisiones 55 y 56, Sección N-Subdivisión 7711 y División 79, y Sección R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril".

En este sentido, el artículo 15 prevé los conceptos de gasto financiable, y señala que son reglas aplicables a los conceptos de gasto financiable, entre otras, la siguiente: "cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa". Asimismo, el artículo 26 dispone que cuando los solicitantes sean personas jurídicas, cada solicitud de financiación deberá acompañarse, entre otra documentación, de una declaración responsable de "que cumplirá toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación, en particular en materia de competencia, contratación y adjudicación de obras y suministros y medio ambiente, y que se compromete a presentar en el momento de disponer de ellas, todas las licencias, autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto".

Finalmente, la disposición adicional quinta establece que cuando el resultado de un proyecto que haya obtenido financiación pública con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas españolas o de sus organismos o entidades de derecho público sea un medicamento o un producto sanitario, o productos intermedios para su ulterior transformación industrial en medicamentos o productos sanitarios, o los equipamientos, modelos, prototipos, sistemas o ingenierías de proceso necesarios para su desarrollo, que responda a necesidades derivadas de la emergencia sanitaria ocasionada por el coronavirus SARS-CoViD-2 y existan dificultades en la escalada y producción de los mismos, que puedan desembocar en situaciones de escasez de existencias para satisfacer la demanda interna será necesario concluir mecanismos de colaboración público-privada con objeto de superar estos obstáculos, de acuerdo con la siguiente regla, entre otras: "el acuerdo de colaboración, efectuado bajo cualquier forma permitida en Derecho, deberá ser suscrito entre el agente financiador del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y la entidad beneficiaria de tales fondos. En el caso de que la forma del acuerdo haya de ser el contrato, por referirse su objeto a las prestaciones propias de los mismos definidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la contratación deberá realizarse conforme a esta Ley".



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