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19/09/2018 17:55:46
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La Aemps insiste en que no ha reinterpretado la norma sobre sustitución de fármacos, sólo la ha clarificado

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) responde a las críticas de Facme por haber dado supuestamente vía libre a la sustitución de fármacos en los hospitales de forma unilateral y con una mera nota, afirmando que no es una reinterpretación de la norma sino una clarificación de la norma ya existente y que, además, se había hecho ya en 2008.

La Federación de Asociaciones Científico Médicas Española (Facme) cargó ayer martes duramente contra la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) por lo que consideró una reinterpretación de la norma sobre sustitución de medicamentos, que abría la puerta que una comisión interdisciplinar sustituyera el fármaco prescrito por el médico en el hospital.

Desde la Aemps se apunta, sin embargo, en contestación al comunicado de Facme que “no se trata de una nueva interpretación sino de una clarificación” de la normativa ya existente.

Según la Aemps “la normativa que establece lo relativo a la sustitución no se ha modificado por esta clarificación” que se ha hecho en la página web de la Aemps. “Las normas –continúan fuentes de la Aemps- que establecen lo relativo a la sustitución de medicamentos en el ámbito de la oficina de farmacia son el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 1/2015 pro el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios, la Orden SCO/287/2007  por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico con arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006 de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios”.

Una interpretación ya conocida desde 2008

Y el citado artículo 86.4 “está comprendido en un capítulo de la Ley del Medicamento (actual artículo 89 del texto refundido) que es exclusivo para el ámbito de la oficina de farmacia y así se indica en el propio título de la orden”. Dicho en plata, las listas de fármacos no sustituibles serían para las oficinas de farmacias, pero no serían aplicables a hospitales.

Desde la Aemps se apunta que esta “clarificación” que no reinterpretación de la norma “ya ha sido realizada previamente por el órgano competente tal” tras una consulta sobre esta cuestión que realizó la sociedad Española de Farmacia Hospitalaria en 2008 a la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia.



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