22/09/2014 11:41:22

Licitación del Servicio Madrileño de Salud

Análisis de los pliegos que rigen la licitación del Suministro de Apósitos Estériles, para el tratamiento y prevención de Heridas y Ulceras Cutáneas.

El 24 de julio el SERMAS publicó la licitación para el “Suministro de Apósitos Estériles, para el tratamiento y prevención de Heridas y Ulceras Cutáneas”.

La fecha límite para la presentación de proposiciones fue el día 1 de septiembre.

Analizando los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigieron la licitación (documento adjunto), podemos apreciar que hay un documento que es exigido tanto para acreditar la “solvencia”, como para proceder a la valoración de los “criterios objetivos”.

Como sabemos, los diferentes tribunales creados para la resolución del recurso especial en materia de contratación se han posicionado sobre el hecho de que cierta documentación sea desvelada en un momento procedimental inadecuado, procediendo de tal manera a proporcionar información a la Mesa de Contratación, que desvela información que debiera ser valorada posteriormente.

Como ejemplo, El TCRC, resolución 240/2012 de 31 de octubre:

Tomando en cuenta dichos criterios, este Tribunal en sus resoluciones ha sentado el criterio, por un lado, de confirmar la exclusión de aquellos licitadores que incluyeron información de sus ofertas (ya se trate de criterios sujetos a juicio de valor o evaluable mediante fórmulas) en el sobre relativo al cumplimiento de los requisitos previos (resoluciones 1472011, 67/2012 y 95/20012, relativas a los recursos 114/2011, 47/2012 y 95/2012), así como para el supuesto de inclusión de información evaluable mediante fórmulas en el sobre correspondiente a la información sujeta a juicio de valor (resoluciones 191/2011y 295/2011, referidas a los recursos 156/2011 y 253/2011) y, por otro, la no exclusión de aquellos que incluyeron información del sobre evaluable automáticamente en el sobre referido a información técnica no sujeta a evaluación (resoluciones 14/2010 y 233/2011, que se corresponden con los recursos 18/2010 y 198/2011).

En el presente caso se induce por el propio organismo a incluir una documentación para acreditar la solvencia y a su vez para proceder a la valoración de los criterios objetivos.

El organismo, cuando realice la apertura del sobre de documentación administrativa dispondrá de una información sobre un criterio objetivo, antes de la valoración de los criterios subjetivos.

Obviamente, en este caso es el propio organismo quien nos induce a la presentación de la documentación de esta forma.

¿Sería motivo de exclusión?

En la citada resolución 240/2012 de 31 de octubre, el TCRC, resolvió un recurso por un caso similar al presente:

Las consecuencias de la defectuosa redacción del apartado J en relación con el C.1 del cuadro resumen de las características del contrato, son imputables al órgano de contratación y no a una incorrecta actuación de la empresa licitadora, por lo que consideramos que no puede acarrear sobre ésta una causa imputable a la Administración, con la rigurosidad con la que se aplica ahora el referido motivo de exclusión.

Lógica conclusión de todo lo anteriormente esgrimido es que la inclusión de la misma documentación para acreditar la solvencia técnica o profesional (sobre 1) con la propia sobre los criterios de valoración de las ofertas (sobre 3), es debido a una redacción confusa del cuadro resumen del pliego de cláusulas administrativas particulares, cuyas consecuencias no pueden trasladarse a la empresa licitadora mediante la exclusión decretada por la mesa de contratación
.

Por tanto, las exclusión del procedimiento en este caso, no estaría ajustada a derecho.