14/06/2019 11:49:46
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ACUERDO GOV/84/2019, de 11 de junio, para el impulso de la compra pública estratégica de innovación en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público.

El Acuerdo del Gobierno de 28 de junio de 2016 aprobó el Plan nacional de compra pública de innovación de Cataluña, con el objetivo principal de contribuir, desde el sector público y mediante la compra pública de innovación, a dar respuesta a los grandes retos socioeconómicos del país, especialmente en los ámbitos de las necesidades sociales y sanitarias y ambientales. El Plan se previó por una duración de 4 años (2016-2020), prorrogable en función de su grado de ejecución, y creó una comisión para llevar a cabo su seguimiento.

Desde el Acuerdo del Gobierno mencionado, se ha producido un cambio importante en el marco legislativo en materia de contratación pública, como a consecuencia de la transposición de las directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE mediante la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. El nuevo modelo legislativo promueve la compra pública social, sostenible y de innovación para impulsar el crecimiento económico y conseguir un uso más eficiente de los recursos públicos que se destinan a la adquisición de bienes, a la realización de obras y a la provisión de los servicios. Igualmente se promueve la contratación con pymes y con entidades del tercer sector social.

El Plan de Gobierno, aprobado el 19 de septiembre de 2018, incluye la compra pública innovadora dentro del ámbito 2.3.4 “Fomentar la innovación empresarial, incrementar el volumen de inversión en R+D+I e incrementar los índice de innovación y transferencia tecnológica” y atribuye al Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda el impulso de la compra pública innovadora, con especial atención a las pymes; la potenciación del desarrollo de nuevos mercados innovadores mediante la ejecución del Plan nacional de compra pública de innovación y la elaboración e implementación de la Guía de compra pública de innovación en el marco de la estrategia catalana de contratación pública.

Asimismo, hay que tener presente que, mediante el Acuerdo del Gobierno de 4 de febrero de 2014, se aprueba la estrategia de investigación e innovación para la especialización inteligente de Cataluña (RIS3CAT), como a respuesta a la exigencia de la Comisión Europea que los estados y las regiones de la Unión Europea elaboren estrategias de investigación e innovación para la especialización inteligente que se ajusten a su potencial de innovación. Esta estrategia describe la compra pública de innovación como un instrumento clave para la transformación y la mejora de los servicios públicos definiendo las prioridades para las políticas públicas de R+D+I y, mediante un plan de acción, identifica las actuaciones que tendrán el apoyo del Programa operativo del FEDER de Cataluña.

En consecuencia, en desarrollo de la Ley de contratos del sector público y del Plan de Gobierno, y en el marco de las funciones atribuidas a la Dirección General de Contratación Pública, hay que modificar, en los términos del presente Acuerdo, el Plan de compra pública de innovación y adoptar nuevas medidas para impulsar la compra pública estratégica de innovación que favorezcan el desarrollo de proyectos tanto de los departamentos de la Generalidad como de los entes y entidades que configuran su sector público.

Por todo ello, a propuesta del vicepresidente del Gobierno y consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno acuerda tanto impulsar como incluir diferentes medidas de innovación que se adjunta como anexo a este Acuerdo, en los contratos del ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, que tengan por objeto o finalidad prestaciones definidas en el propio acuerdo.

Otras propuestas del citado Acuerdo serían:

Encargar a la Dirección General de Contratación Pública el seguimiento del cumplimiento de los objetivos fijados con respecto a la compra pública estratégica de innovación.

Los contratos cualificados o tramitados como contratos de innovación pueden articular sistemas de pago por objetivos, mediante precios unitarios, cobro mediante la explotación de derechos de propiedad intelectual o industrial, o sistemas de reparto de riesgo. Asimismo, se puede establecer un sistema de valoración con precio fijo y oferta cualitativa.

Modificaciones en la denominación, composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento e Impulso del Plan nacional de compra pública.

Encargar a la Dirección General de Contratación Pública las funciones de supervisión y apoyo al Plan nacional de compra pública de innovación para la consecución de sus objetivos.



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