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29/04/2024 12:39:59
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Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.

Este real decreto crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública, como órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública.

La Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública tiene como fin garantizar la coordinación de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social, en la incorporación y el uso de criterios de innovación en la contratación pública.

En particular, la comisión promoverá la consideración de la innovación en todas las fases de los expedientes de contratación, difundirá las mejores prácticas administrativas, y evaluará las técnicas y opciones de promover la innovación de la normativa vigente al objeto de impulsar criterios de forma proactiva que permitan una compra pública innovadora, y en su caso, estudiar la necesidad de posibles mejoras en el marco normativo de la compra pública innovadora.

 

Corresponde a la comisión, en colaboración con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y en coherencia con lo establecido en la Estrategia Nacional de Contratación Pública, las siguientes funciones:

 

a) La elaboración y revisión, en su caso, del Plan para la Innovación en la Contratación Pública de la Administración General del Estado, sus organismos y entidades de derecho público y los servicios comunes y las entidades gestoras de la Seguridad Social, que deberá ser acorde con la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y con la Estrategia Nacional de Contratación Pública.

b) El seguimiento de las medidas contenidas en el plan.

A tal fin, el plan establecerá un mecanismo de seguimiento que permita la revisión periódica de sus resultados. Con la periodicidad que se determine en el plan, la comisión, a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, elevará un informe al Consejo de Ministros dando cuenta de la implementación del plan y de los resultados obtenidos.

c) El diseño de acciones de información y formación del personal encargado de la puesta en marcha del plan. Las acciones de formación se realizarán en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública, así como con otros centros de formación especializada de la Administración General del Estado o privados.

d) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden las personas titulares de los Ministerios de Ciencia, Innovación y Universidades, para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de Hacienda.

El real decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.



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