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12/08/2019 13:34:30
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CANARIAS-RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2019, de la Presidencia, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 9 de julio de 2019, de la Mesa, que aprobó la modificación de las normas reguladoras del Tribunal de Re

La Mesa del Parlamento, en reunión celebrada el día 9 de julio de 2019, sobre modificación de las normas reguladoras del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias, aprobadas por acuerdo de la Mesa del Parlamento de 27 de abril de 2017, dispuso su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, del texto consolidado de las normas reguladoras del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias.

La Ley 34/2010, de 5 de agosto, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable de la Unión Europea, incidió de modo fundamental en el régimen de recursos en materia de contratación, estableciendo la necesidad de atribuir el conocimiento y resolución de los recursos especiales y de las cuestiones de nulidad contractual a un órgano especializado e independiente del órgano de contratación de cada administración.

Teniendo presente el respeto al principio de autonomía parlamentaria, el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, como ya hiciera el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 20 de octubre, prevé que las asambleas legislativas de las comunidades autónomas puedan crear mediante sus respectivas normativas internas un órgano independiente competente para la resolución de estos recursos.

Por tanto, el principio de autonomía parlamentaria, y su reflejo en el ámbito organizativo y administrativo, así como la naturaleza de las funciones desarrolladas por el Parlamento de Canarias y las especiales características del órgano de contratación correspondiente, aconsejan la creación de un órgano especializado e independiente para el conocimiento y la resolución de estas reclamaciones contractuales, derivadas de los procedimientos de licitación convocados. El Parlamento de Canarias ha establecido en el artículo 23 de sus Normas de Gobierno Interior, aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento del Parlamento de Canarias, que dichos recursos especiales en materia de contratación serán conocidos y resueltos por un tribunal administrativo de recursos contractuales, conformado por un presidente y un mínimo de dos vocales.

En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 41.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias, órgano colegiado que, con carácter independiente, tiene atribuidos el conocimiento y resolución sobre los recursos especiales en materia de contratación a que se refiere el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y sobre las cuestiones de nulidad contractual establecidas en los supuestos especiales del artículo 37 del citado texto refundido, así como la adopción de los acuerdos que procedan en relación a las medidas cautelares o provisionales que pudieran derivarse de dichas reclamaciones contractuales.

ARTICULADO

Artículo 1.- Naturaleza.

1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias es un órgano colegiado especializado de naturaleza administrativa que actúa con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias.

2. En el ámbito del Parlamento de Canarias, el conocimiento y resolución de los recursos especiales en materia de contratación pública, cuando alguno de sus órganos o servicios tenga la consideración de órgano de contratación, estará encomendado al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias.

Artículo 2.- Competencias.

1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias es competente para:

a) Conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación pública, establecidos en la legislación vigente sobre contratación pública.

b) Conocer y resolver las cuestiones de nulidad contractual establecidas en la legislación estatal vigente sobre contratación pública.

c) Adoptar las decisiones pertinentes sobre las medidas cautelares o provisionales que se puedan solicitar por las personas legitimadas en los procedimientos anteriormente establecidos.

Artículo 3.- Composición del tribunal y designación de sus miembros.

1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias estará compuesto por tres miembros, un presidente, un secretario y un vocal correspondiendo a la Mesa, a propuesta del letrado-secretario general, su nombramiento, así como sus eventuales sustitutos, de entre los letrados del Parlamento de Canarias.

2. Para los casos vacantes por ausencia o enfermedad, así como para los supuestos de abstención o recusación de alguno de sus miembros, se procederá a su sustitución por el letrado que haya sido nombrado a tal efecto en virtud de lo previsto por el apartado anterior.

Artículo 4.- Mandato y garantías de los miembros del Tribunal.

1. El mandato de los miembros del tribunal tendrá una duración equivalente a la de la legislatura, debiendo producirse su nombramiento dentro del mes siguiente a la celebración de la sesión constitutiva de la Cámara. No obstante, expirado el mandato de los miembros del tribunal, estos continuarán en funciones hasta la toma de posesión de quien haya de sustituirlos según lo dispuesto por el apartado 1º del artículo 3 de las presentes Normas.

2. Los miembros del tribunal tendrán carácter independiente e inamovible, cesando por las causas siguientes:

a) Por expiración de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por la pérdida de la nacionalidad española.

d) Por la pérdida o suspensión de la condición de funcionario del Parlamento de Canarias o el paso a situación distinta a la de servicio activo en el mismo.

e) Por incumplimiento grave de sus obligaciones.

f) Por condena a pena privativa de libertad o de inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por razón de delito.

g) Por incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función.

3. La remoción por la causa prevista en la letra e) se acordará por la Mesa de la Cámara, en virtud de expediente contradictorio instruido al efecto por el letrado-secretario general o funcionario del grupo A1 en quien delegue.

4. Son causas de abstención y, en su caso, recusación de los miembros del tribunal:

a) Haber emitido informe o asesorado, directa o indirectamente, en relación con los pliegos de contratación del procedimiento de contratación enjuiciado.

b) Haber formado parte de una mesa de contratación respecto del procedimiento de contratación enjuiciado.

c) Haber asistido a la Mesa de la Cámara, en su condición de órgano de contratación, respecto del procedimiento de contratación enjuiciado.

d) Las demás causas previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La condición de miembro del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias no tiene carácter retribuido, sin perjuicio de que la asistencia a las sesiones del tribunal dará lugar a la percepción de las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio. El régimen de estas indemnizaciones será determinado por la Mesa del Parlamento.

Artículo 5.- Procedimiento.

1. El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias somete su actuación a las disposiciones sobre procedimiento establecidas en la legislación estatal vigente, y en sus normas de desarrollo, así como, en su caso, en la legislación sobre contratación pública aplicable a la Comunidad Autónoma de Canarias, con las particularidades derivadas de la organización propia de la Cámara.

2. La presentación del anuncio previo a la interposición del recurso especial en materia de contratación y la posterior interposición del recurso correspondiente se realizará en el Registro del Parlamento de Canarias, debiéndose dar traslado inmediato al tribunal.

3. Las comunicaciones entre el tribunal y el órgano de contratación o las entidades contratantes se harán, en la medida de lo posible, por medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

4. La resolución del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales se dictará en el plazo de 15 días hábiles desde la interposición del recurso correspondiente, y decidirá todas las cuestiones controvertidas en el procedimiento. No obstante, si el tribunal estimara, de forma motivada y previa comunicación a la Mesa de la Cámara y a las partes interesadas, que la resolución no pudiera dictarse dentro del plazo indicado, podrá dictarla, como máximo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de aquel otro plazo.

5. Las resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales deben ser motivadas y fundadas en Derecho y agotan la vía administrativa. Contra ellas cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única.- Constitución del Tribunal.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias se constituirá, siguiendo las normas para su designación aquí establecidas, en un plazo de 2 meses a contar desde la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Disposición transitoria única.- Régimen de recursos contra procedimientos en trámite.

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Parlamento de Canarias, respecto de los procedimientos de contratación pública ya en tramitación a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, ejercerá las competencias aquí descritas desde la primera constitución del tribunal.

Disposición final primera.- Supletoriedad.

En todo lo no previsto en el presente acuerdo será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y, en su defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda.- Publicación y entrada en vigor.

El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, entrando en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias.



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