24/08/2016 10:53:52
Fuente original

Castilla y León. ACUERDO 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León.

ACUERDO por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación.

Este acuerdo tiene por objeto establecer directrices de carácter vinculante sobre la incorporación de aspectos sociales en la contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

La incorporación de cláusulas sociales a la contratación de las Administraciones Públicas, a través de las cuales se incluyen objetivos de política social en la contratación pública, como la contratación de personas más desfavorecidas o las de difícil empleabilidad, se ha mostrado como un eficaz instrumento para conseguir, entre otros logros, la generación de empleo y la cohesión social.


Estos criterios sociales han sido admitidos e impulsados por las instituciones comunitarias, entendiendo que, en modo alguno, restringen o limitan la libre competencia, sino que suponen una adecuada regulación de la misma y han sido recogidos en las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE, habiendo resultado esencial el papel relevante que ha jugado la Jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la consolidación e impulso de la incorporación de estos aspectos sociales.


La Estrategia Europa 2020, se aprobó no solo con la finalidad de superar la crisis sino también con la de paliar las deficiencias de nuestro modelo de crecimiento, y de crear las condiciones necesarias para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, mediante cinco objetivos relacionados entre sí: empleo, I+D, cambio climático, educación y lucha contra la pobreza y la exclusión social. Supone un punto de inflexión, donde la contratación pública desempeña un papel primordial como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir sus fines, entre los que destacamos el de reducir al menos en 20 millones el número de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión social, de los que 1,5 millones corresponden a España como objetivo nacional.


Esta «utilización estratégica de la contratación pública», aparece también recogida y desarrollada en el Libro Verde de la Comisión sobre la modernización de la política de contratación pública de la Unión Europea. La Comisión afirma que las autoridades públicas pueden hacer una contribución importante a la realización de los objetivos estratégicos de Europa 2020 utilizando su poder adquisitivo para comprar bienes y servicios con un alto valor «social» en términos de promoción de la innovación, respeto del medio ambiente y lucha contra el cambio climático, reducción del consumo energético, mejora del empleo, la salud pública y las condiciones sociales, y promoción de la igualdad mejorando la inclusión de los grupos desfavorecidos.


Bajo esta premisa, el Libro Verde señala que hay dos maneras posibles de utilizar la contratación pública para realizar los referidos objetivos, a saber, proporcionar a los poderes adjudicadores los medios para tener en cuenta esos objetivos de acuerdo con las normas procedimentales de contratación pública («cómo comprar»); e imponer requisitos obligatorios a los poderes adjudicadores o proporcionar incentivos para orientar sus decisiones respecto a qué productos y servicios deben comprarse («qué comprar»).


En este nuevo escenario, recogiendo la continua jurisprudencia pronunciada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se dicta la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública. En consonancia con lo dispuesto en la Estrategia 2020, dispone que deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública adoptadas de conformidad con las anteriores Directivas, a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, permitiendo, entre otras medidas que los contratantes utilicen mejor la contratación pública en apoyo de objetivos sociales comunes que deben considerarse como parte inseparable del objeto de los contratos que realiza la Administración. Para ello requiere a los Estados y a los poderes adjudicadores para que adopten medidas efectivas para garantizar en la ejecución de los contratos el cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia social o laboral establecidas en las disposiciones nacionales e internacionales que vinculen al Estado.


Asimismo, destaca que el empleo y la ocupación contribuyen a la integración en la sociedad y son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos, abundando en la necesidad de basarse en otros factores, que no sean solo el precio, a la hora de valorar la rentabilidad de un contrato.


En el ámbito estatal, la Disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social, extiende la posibilidad de reserva en los procedimientos de adjudicación de contratos del sector público, que hasta ahora solo existía para los centros especiales de empleo respecto de las personas con discapacidad, a las empresas de inserción, ampliando así la protección a otros colectivos en situación o riesgo de exclusión laboral y social. Asimismo, introduce medidas para facilitar el tránsito de los trabajadores desde el empleo protegido a la empresa ordinaria.


Este nuevo contexto, así como la experiencia adquirida en estos años, determinan la necesidad no solo de seguir avanzando en la incorporación de las cláusulas sociales en la contratación pública en nuestra Comunidad Autónoma, impulsado por el Acuerdo 59/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, con el fin de adaptarnos al nuevo marco configurado por la normativa europea; sino que es preciso impulsar un cambio de estructura insertando los aspectos sociales en toda la contratación mediante la reserva de contratos, la inclusión de cláusulas sociales y los novedosos proyectos de inserción sociolaboral.


A los efectos del presente acuerdo, se entiende por aspectos sociales aquéllas políticas públicas integradas en la estrategia Europa 2020 que tienen por objeto conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador mediante la utilización de un nuevo planteamiento global más eficiente en el uso de los fondos públicos; de forma que, en la ejecución del gasto, se incorporen medidas como el fomento del empleo de personas en situación o riesgo de exclusión social, la inserción laboral de personas con discapacidad, el fomento de la estabilidad en el empleo, la promoción de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el impulso de medidas de conciliación de la vida familiar y laboral en las empresas.

Con ese objetivo, el presente acuerdo recoge, como principales novedades, la posibilidad de reservar contratos, además de a centros especiales de empleo, a las empresas de inserción sociolaboral, con el fin de potenciar estas empresas, propiciando su desarrollo en nuestra Comunidad Autónoma. Asimismo, establece que determinados contratos que realice la Administración Autonómica se encuadren en el marco de este Acuerdo y por la cuantía global aquí prevista, dentro de proyectos de inserción sociolaboral, dirigidos a inicialmente a una serie de colectivos en situación o riesgo de exclusión social. De esta forma, mediante la contratación de una obra, de un servicio o la adquisición de un producto, se promociona la inserción sociolaboral de estos colectivos.


Finalmente, destaca la creación de un banco de buenas prácticas, con el objetivo de fomentar la incorporación de los aspectos sociales a la contratación. En dicho banco de buenas prácticas se recogerán las experiencias existentes con el fin de que sirvan de orientación y asesoramiento en su aplicación y desarrollo a aquellas entidades públicas que las vayan a implantar en sus sistemas de contratación.


La Junta de Castilla y León considera conveniente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el apartado j del artículo 16 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establecer una serie de medidas vinculantes para todos los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad con el fin de integrar los objetivos de política social en la contratación.


El artículo 70.3 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, prevé que cuando un acuerdo afecte a las competencias de más de una consejería se aprobará a iniciativa de los consejeros interesados y será propuesto por el de Presidencia y Administración Territorial, referencia que, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional única del Decreto 2/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de Consejerías, debe entenderse efectuada al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.



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