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Fuente original

GALICIA. DECRETO 103/2016, de 28 de julio.

Decreto por el que se regula el Registro de Contratos del Sector Público Autonómico de Galicia.

El Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, establece en su artículo 333 la obligatoriedad de los órganos de contratación de todas las administraciones públicas y las entidades incluidas en su ámbito de aplicación de comunicar al Registro Público de Contratos, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, los datos básicos de los contratos adjudicados, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, el importe final y la extinción.

El artículo 28.2 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, del Estatuto de autonomía de Galicia, indica que es competencia de la Comunidad Autónoma gallega el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de contratos, en los términos que la misma establezca. En ejercicio de tal competencia, en el año 1995, el volumen de la contratación administrativa de la Comunidad Autónoma de Galicia aconsejó la creación de un registro especializado en el que se centralizase la información sobre los contratos administrativos celebrados por la Administración autonómica y, a través del Decreto 198/1995, de 16 de marzo, se creó el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El tiempo transcurrido desde entonces aconseja una profunda revisión de la dicha disposición en orden a adecuar su articulado a la normativa contractual y de transparencia actualmente vigente y a incorporar los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en su gestión, como herramientas de racionalización y de transparencia, a efectos de facilitar el ejercicio del derecho al acceso al sistema y a la información pública que de los datos contenidos en el registro pueda derivarse, de manera coordinada con la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y a fin de simplificar procesos y facilitar los trámites a los interesados.

Se procede asimismo en esta norma a la derogación del Decreto 122/1996, de 8 de febrero, por el que se establece la adjudicación de obras y suministros por el procedimiento negociado con publicidad, por quedar privado de contenido en la normativa vigente actual.



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