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01/12/2017 09:13:24
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Los contratos en la Administración y la nueva Ley

Se ha publicado el pasado 9 de noviembre en el BOE la nueva Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas de la Unión Europea.

La Ley regula la contratación de las entidades y organismos públicos a fin de garantizar la libertad de acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos, la no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios exigiendo la definición previa de las necesidades a satisfacer, la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Pero, ¿será suficiente para frenar los galopantes casos de corrupción que sufrimos en España, y el evidente despilfarro e ineficiencia del gasto público, que implican endeudamiento y una mayor presión fiscal?

Según la Ley, como gran novedad, en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporcionara una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

Habrá que acreditar la necesidad e idoneidad del contrato y la eficiencia en la contratación, pues las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretendan cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

Las Administraciones velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los contratos, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos, y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información.

Por fin se les exige que programen de antemano sin improvisación la actividad de contratación pública que van a desarrollar en cada ejercicio presupuestario o en períodos plurianuales, y que den a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa para conocimiento de la opinión pública y de todos los interesados.

El objeto de los contratos administrativos debe ser determinado, pero el mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretendan satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. Se definirán de este modo aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

La contratación pública mueve un gran volumen de recursos económicos y genera muchos puestos de trabajo, pero supone cuantiosos trámites burocráticos y un gran esfuerzo de gestión y fiscalización con el sobrecoste añadido al presupuesto dedicado a ese gasto. Los numerosos órganos administrativos que actúan en torno a la contratación de la Administración: mesas de contratación, juntas consultivas, tribunales administrativos, intervención general, oficinas de control, agencias y observatorios, consejos consultivos, organismos de participación, oficinas antifraude, etc. deberán demostrar su utilidad con el menor coste posible, para cumplir eficazmente sus funciones sin duplicidad y/o superposición. Asimismo, los grandes “gurús de la contratación administrativa” tendrán una gran oportunidad para impartir doctrina, conferencias, cursos, publicar artículos y manuales, etc. durante una buena temporada.

Esperemos que esta Ley, cuando entre en vigor en 2018, se cumpla “de una vez por todas”, y no sea un obstáculo para efectuar buenos contratos de obras, servicios y suministros que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos al menor coste posible, pues dicen que “hecha la ley, hecha la trampa”.

 



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