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NOTICIA DE CONTRATACIÓN
Los contratos menores en la Nueva Ley de Contratos del Sector Público. Los denominados “contratos menores” constituyeron uno de los puntos de discusión más importantes durante la tramitación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
21 Noviembre 2017 | Fuente original
La mala fama que habían venido acumulando los contratos menores en los últimos años y el intento de limitar los efectos de la corrupción en la contratación pública hizo que estuvieran en el centro de algunas discusiones durante la tramitación de la ley que afectaron a su extensión y efectos.
Se trata de una figura que, bien aplicada, puede ser muy conveniente para la acción pública. El problema, como ocurre en tantas ocasiones, es que los abusos en la repetición de los mismos y en una utilización excesiva provocaron que se cuestionaran de forma generalizada.
De hecho, durante la crisis económica han podido servir como vía para paliar las tasas de reposición tan estrictas que ha impuesto el Gobierno de Rajoy y que han impedido la llegada de nuevo personal a las Administraciones Públicas. Ha servido, en definitiva, de una vía para externalizaciones de servicios de cuantía no especialmente elevada y que, por tanto, no tenían la misma repercusión pública. Hoy constituye una práctica formalmente prohibida en el artículo 308.2 LCSP.
Incidir en los contratos menores como una forma para eludir la corrupción, la pequeña corrupción en la contratación pública constituye un error. Un error derivado de que la vía más usual son los anticipos de caja fija, a los que dediqué en su momento otro post y que hubiera merecido una modificación de la Ley General Presupuestaria. No podemos olvidar que este tipo de contratos (porque no se puede decir que tengan otra naturaleza) no tienen el más mínimo respaldo documental, más allá de la factura de haber realizado la prestación, ya sea de adquisición de bienes o de servicios o de suministros. La forma en la que se pagan con un rellenado casi automático de cuantías hace que sea muy complicado de controlar y que se pueda eludir a través suyo la normativa contable, presupuestaria y de contratación. No obstante, no resultaron objeto de revisión.
Cuando hablamos de contratos menores estamos haciendo referencia a aquellos que o bien tienen una cuantía reducida o bien tienen un procedimiento privilegiado de adjudicación, que afecta a los menores trámites que tienen que seguir las Administraciones Públicas. Como veremos más adelante, esto repercutirá también en la publicidad de los mismos y con ello de la responsabilidad pública de los órganos contratantes.
La regulación de los contratos menores en la nueva Ley de Contratos del Sector Público se puede articular sobre los siguientes elementos:
Posiblemente de la regulación anterior no se puede deducir que se han frenado las posibilidades de abuso a través de los contratos menores aunque se han hecho más complicadas (salvo en lo referente a los de menos de 5000€ pagados a través de anticipos de caja fija). Sin duda, lo mejor sería recurrir a la planificación para hacer frente a las necesidades administrativas y no parchear las situaciones a través de estos contratos menores. Pero esto también pasa porque las necesidades administrativas se puedan satisfacer con los medios propios de la Administración, y para ello el redimensionamiento cuantitativo y cualitativo de la Administración parece ineludible.
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