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29/08/2017 15:06:42
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Secesión de Cataluña: principales aspectos de la Proposición de Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República

La Proposición de Ley de Transitoriedad Jurídica y Fundacional de la República, presentada en el Parlament de Cataluña por varios diputados de Junts pel Sí y la CUP, abre la puerta a la secesión de Cataluña. La norma proclama la soberanía nacional de Cataluña y establece la continuidad de la aplicación del derecho de la Unión Europea; regula la absorción de funcionarios y crea un Tribunal Supremo de Cataluña; prevé la amnistía de los independentistas encausados o condenados y regula el proceso constituyente. He aquí sus notas más destacadas.

Soberanía nacional catalana y norma suprema del ordenamiento catalán

Cataluña se constituye en una República de Derecho, democrática y social. La soberanía nacional reside en el pueblo de Cataluña, del que emanan todos los poderes del Estado. Mientras no se apruebe la Constitución de la República, la Ley de Transitoriedad se presenta como la norma suprema del ordenamiento jurídico catalán.

Proceso constituyente

La Ley de Transitoriedad establece que, una vez celebrado el referéndum sobre la independencia y en caso de resultar favorable la opción independentista, el Govern de la Generalitat activará un proceso constituyente, democrático, de base ciudadana, transversal, participativo y vinculante, con el objetivo de redactar y aprobar la Constitución de la República. El proceso constituyente consta de tres fases sucesivas: una primera, de proceso participativo; una segunda, de elecciones constituyentes y de elaboración de una propuesta de Constitución por parte de la Asamblea Constituyente, y una tercera, de ratificación de la Constitución por medio de un referéndum.

Doble nacionalidad

La atribución de la nacionalidad catalana no exige la renuncia a la nacionalidad española ni a ninguna otra. El Gobierno promoverá a la mayor brevedad posible negociaciones con el Estado español para celebrar un tratado en materia de nacionalidad.
Derecho de la Unión Europea
Dispone la Ley de Transitoriedad que el derecho de la Unión Europea mantiene su naturaleza y posición respecto al derecho interno. La Ley considera que siguen aplicándose en Cataluña las normas vigentes de la Unión Europea, y que las que entren en vigor con posterioridad a la Ley de Transitoriedad se integrarán automáticamente en el ordenamiento jurídico catalán.

Tratados internacionales

Los tratados internacionales celebrados por el Reino de España que sean de aplicación en Cataluña, siempre que su aplicación no resulte incompatible con el objeto y la finalidad del tratado, se continúan aplicando en Cataluña, integrándose en su ordenamiento jurídico.
Régimen jurídico de la continuidad
Los artículos de las leyes orgánicas, del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la Constitución española vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley de Transitoriedad, pasan a tener rango de ley ordinaria cuando no se hayan incorporado a esta Ley y siempre que no la contravengan.

Sucesión de administraciones

La administración de la Generalitat sucede a la administración del Estado español en el territorio de Cataluña, así como con relación a los ciudadanos de Cataluña que residen fuera de este territorio.


Absorción de funcionarios
El personal de las administraciones de Cataluña mantiene la misma vinculación y condiciones retributivas y de ocupación, sin perjuicio de las adaptaciones que resulten necesarias. El personal del Estado español que preste sus servicios en la Administración General de Cataluña, la Administración Local de Cataluña, las universidades catalanas o la Administración de Justicia en Cataluña se integra en la administración pública de Cataluña que corresponda en función de su administración de procedencia, en las mismas condiciones retributivas y de ocupación.

Subrogación en contratos, convenios y acuerdos

El Estado catalán se subroga en la posición del Estado español en los contratos formalizados por este, sujetos a la legislación de contratos del sector público y referidos a obras, suministros o prestación de servicios que afecten a Cataluña y estén pendientes de ejecución; en los contratos patrimoniales formalizados por este que estén vinculados a la prestación de servicios públicos en Cataluña, y en los convenios y acuerdos de colaboración de que éste sea titular en el ámbito territorial de Cataluña.

Confiscación de bienes

La Ley dispone que el Estado catalán sucede al español y se mantiene en la posición de la Generalitat en la titularidad de cualquier clase de derecho real sobre todo tipo de bienes en Cataluña.

Derechos lingüísticos

Dispone la Ley que todas las personas tienen derecho a no ser discriminados por razones lingüísticas y a ejercer el derecho de opción en relación con las lenguas catalana, occitana y castellana.

Consejo de Garantías Democráticas

El Consejo de Garantías Estatutarias pasa a denominarse Consejo de Garantías Democráticas. Ejercerá las funciones de control de adecuación a la Ley de Transitoriedd de los proyectos y proposiciones de ley que tramite el Parlament y de los decretos legislativos aprobados por el Gobierno. Sus dictámenes tendrán carácter vinculante en relación con los proyectos y proposiciones de ley que desarrollen o afecten a derechos reconocidos en la Ley de Transitoriedad.

Tribunal Supremo de Cataluña y Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se convierte en el Tribunal Supremo de Cataluña, en el que se creará una Sala Superior de Garantías que conocerá, entre otros, de los recursos de amparo de los derechos fundamentales. Mientras no se apruebe la Constitución, el gobierno del Poder Judicial se ejerce por la Sala de Gobierno del nuevo Tribunal Supremo y por una comisión mixta formada paritariamente por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo y el Gobierno de la Generalitat.

Jueces, fiscales y funcionarios judiciales

Dice la Ley de Transitoriedad que los jueces, magistrados, fiscales y letrados de la administración de Justicia que a lo largo de los tres años anteriores a la entrada en vigor de la norma hayan ocupado plaza en los órganos judiciales y la fiscalía de Cataluña, continúan en sus plazas, manteniendo sus derechos económicos y profesionales, salvo que renuncien a la integración. Los que hayan ocupado plaza menos de tres años, pueden ejercer el derecho de integración solicitándolo de acuerdo con el procedimiento que se establezca.


Amnistía a los independentistas encausados o condenados

También dispone la Ley que los juzgados y tribunales sobreseen o anulan los procesos penales contra investigados o condenados por conductas que buscasen un pronunciamiento democrático sobre la independencia de Cataluña o la creación de un nuevo Estado de forma democrática y no violenta.

Derechos y obligaciones económicas y financieras

El Estado catalán sucede al Reino de España en los derechos y obligaciones de carácter económico y financiero en los términos que se acuerden con éste y los que se deriven de acuerdos con terceros. Continúa en la posición de la Generalidad en la totalidad de derechos y obligaciones de carácter económico y financiero y garantiza su ejercicio y cumplimiento.



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