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28/03/2020 10:16:45
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Las farmacias hospitalarias no podrán dispensar tratamientos de más de dos meses

El Ministerio de Sanidad ha emitido una orden como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

Restricciones a la farmacia hospitalaria. El Ministerio de Sanidad ha emitido una orden como consecuencia de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19. En esta nueva acción, según se publica este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se establecen condiciones a la dispensación y administración de medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (SNS).

En concreto, la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo, limita a los servicios de farmacia hospitalaria la dispensación de medicamentos “para más de dos meses de tratamiento” y da poderes a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) para que reduzca este periodo “a un mes en el caso de aquellos fármacos en los que se considere necesario preservar su disponibilidad”.

A pesar de ello, el límite previsto por la orden del Ministerio de Sanidad no se aplicará “a la medicación dispensada en ensayos clínicos”. Para estos casos, se recomienda “que el paciente reciba, con carácter general, una cantidad de medicamento que permita cubrir un periodo mayor de tratamiento que el habitual”.



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