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01/10/2018 10:40:49
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Los biológicos se pueden sustituir en el hospital

La Orden de No Sustitución se circunscribe al desarrollo de la Ley de Garantías que afecta a la oficina de farmacia, en ningún caso a los hospitales, insiste la Aemps

La pretendida aclaración de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (Aemps) sobre la Orden de No Sustitución, que publicó en su web el pasado 4 de septiembre, no ha logrado el objetivo marcado, porque se sigue sucediendo el debate entre sanitarios.

CF recogía la semana pasada la postura de médicos, farmacéuticos e industria de distinto tipo, que discrepaban o no de la postura de la Aemps de que las limitaciones a la sustitución de medicamentos se adscriben sólo a la oficina de farmacia.

Y también CF en su web se hacía eco de una nota de prensa en la que la Sociedad Española de Reumatología (SER) afirmaba que la directora de la agencia, María Jesús Lamas, les había confirmado, en relación a la intercambiabilidad de los fármacos biológicos, que la decisión “continúa siendo del médico prescriptor y, por ende, estos fármacos no son en ningún caso susceptibles de sustitución ni intercambiabilidad sin la indicación expresa del médico”.

Sin embargo, lejos de estas afirmaciones, la Aemps subraya, como hizo en su nota aclaratoria inicial, que la Orden de No Sustitución se circunscribe al desarrollo de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos que afecta a la oficina de farmacia, en ningún caso a los hospitales. Y da otros dos argumentos: en los centros hospitalarios hay demasiadas referencias como para no tener acordadas políticas de uso en las comisiones interdisciplinarias y que en el caso de biológicos o biosimilares su uso o sustitución también deberá ser por consenso clínico.

Ley de Garantías y sustitución

“Los medicamentos no sustituibles están indicados en la Orden SCO/2874/ 2007 por la que se establecen los medicamentos que constituyen excepción a la posible sustitución por el farmacéutico. Dicho artículo está en el capítulo IV de la Ley de Garantías, cuyo título dice: Del uso racional de medicamentos en las oficinas de farmacia”, vuelven a insistir fuentes del Ministerio de Sanidad a este periódico.

“Esto no impide que, en los hospitales, a través de las comisiones asistenciales de carácter multidisciplinar, se proceda a una selección de los medicamentos necesarios para cubrir las necesidades de los pacientes que, entre otros aspectos, haga practicable su disponibilidad, basándose en criterios de eficacia, seguridad y coste”, precisa Sanidad.

Políticas de uso racional en hospitales

Y añade: “De las más de 30.000 referencias de medicamentos diferentes, cada hospital maneja unos cientos. Esto supone necesariamente una política de uso acordada en las comisiones que implica consenso. Las comisiones establecen políticas de uso de medicamentos con la participación de médicos, enfermeras y farmacéuticos; y los médicos prescriben de acuerdo con ellas”.

Y para su tercera razón, el Ministerio de Sanidad arguye: “En el caso concreto del uso de anticuerpos monoclonales originales o sus biosimilares, como con cualquier otro medicamento, para llegar a establecer políticas de uso en los hospitales se requiere de la participación de los clínicos, el consenso, y en su caso el conocimiento de los pacientes. Nada que no esté ocurriendo ya”.



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