En concreto, el artículo 5.2 de este Decreto prevé dos aspectos: el primero, que el Registro de Licitadores de la Generalidad de Cataluña utilice medios electrónicos a la hora de facilitar a los órganos de contratación y a las mesas de contratación la información
registral de las empresas inscritas; el segundo, el acceso telemático a la documentación depositada que las empresas licitadoras han acreditado
y actualizado.