27/11/2017 08:23:50
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Conclusiones del Abogado General de la Unión Europea en relación con el asunto C-531/16

El día 22 de noviembre de 2017 el Abogado General ha presentado estas conclusiones en las cuales analiza si existe la obligación de los licitadores de comunicar al poder adjudicador acerca de las relaciones que les unen con otros licitadores y cómo debe actuar ese poder adjudicador cuando le consta la existencia de dichas relaciones.

En relación con la obligación de los licitadores de comunicar al poder adjudicador su vinculación con otros licitadores, el Abogado General señala, por una parte, que en ausencia de una disposición normativa expresa (del derecho de la Unión o del derecho nacional) o de una previsión específica en el pliego que rige las condiciones de atribución de un contrato de servicios, los licitadores vinculados que presenten ofertas separadas a un mismo procedimiento no están inexorablemente obligados a comunicar sus vínculos al poder adjudicador. Por otra parte, indica que, ante la ausencia de una disposición expresa o de una previsión específica en las cláusulas que rigen el procedimiento de licitación, es el propio poder adjudicador quien debe asumir el riesgo que plantea la participación de los operadores económicos vinculados y el riesgo de las consecuencias derivadas de ello.

Respecto a las obligaciones del poder adjudicador ante la vinculación entre licitadores, el Abogado General concluye que el poder adjudicador estará obligado a requerir a aquellos licitadores la información que juzgue necesaria si, a la vista de los elementos de juicio que consten en el mencionado procedimiento, tiene dudas sobre el riesgo que su participación simultánea menoscabe la transparencia y falsee la competencia entre quienes aspiran a prestar el servicio.



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