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12/02/2018 08:14:28
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El Supremo tumba la agrupación por indicación de las ATE

El Tribunal resuelve que un lote debe estar formado por principios activos iguales

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que supone un severo correctivo a la idea de Alternativa Terapéutica Equivalente. El Alto Tribunal ha resuelto anular el lote número 20 (compuesto por los medicamentos natalizumab y fingolimod) del Acuerdo Marco impulsado por el Servicio Andaluz de Salud por un doble motivo: ni comparten indicación, tal y como entendía la Consejería de Salud andaluza, ni se puede licitar contratos públicos de medicamentos que no compartan principio activo.

Según la sentencia del Supremo a la que ha tenido acceso EG, el tribunal argumenta que las indicaciones de ambos medicamentos no son las mismas. “A tenor de las fichas técnicas aportadas, las indicaciones terapéuticas de los citados principios activos son diferentes puesto que mientras el primero está destinado a pacientes adultos de 18 años o más de edad, el segundo lo está tanto para pacientes adultos como para población pediátrica; y, en segundo lugar, el primero se indica para cuando no haya respondido de forma satisfactoria a un tratamiento previo con interferón beta o con acetato de glatirámero y el segundo solo lo está ante falta de respuesta satisfactoria a tratamiento previo con interferón beta”, afirma el auto.

En segundo lugar, y quizá lo más relevante de la sentencia (ya que el primer razonamiento podría cincunscribirse a un error formal de la administración andaluza), es que el Supremo anula en su sentencia la posibilidad de conformar lotes cuyos medicamentos no compartan principio activo y forma de administración, haciendo referencia a una sentencia ya dictada en junio de 2013 por el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. “Este Tribunal está de acuerdo con el órgano administrativo en que la lógica de la regulación sanitaria impone como más correcta la interpretación del órgano de contratación, identificando para la elaboración de lotes el principio activo y no las aplicaciones terapéuticas o los efectos, como pretende el recurrente, que, además de estar abiertas a interpretación, no implican intercambiabilidad, pues suponen la existencia de distintos efectos secundarios, excipientes, etc. que pueden y deben ser tenidos en cuenta en el momento de la adquisición del medicamento”, afirma el Tribunal Supremo justo antes de estimar el recurso interpuesto por la farmacéutica Biogen.



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