18/10/2021 09:16:16
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Informe 40/20 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Destacamos hoy el Informe 40/20 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que nos aclara una relevante cuestión planteada por la Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria (FENIN) sobre el plazo de presentación de la oferta

Expuesta la problemática a la que los licitadores deben enfrentarse casi a diario a la hora de presentar sus ofertas mediante PLACE debido a la escasa capacidad que esta plataforma ofrece y solicitada la ampliación del tamaño de la documentación a remitir por esta vía, FENIN plantea una consulta en relación con la Huella Digital y la correcta interpretación que debe otorgarse al precepto que la regula por ser objeto de discordia entre sus asociados.

Así, transcrito lo contemplado en el apartado h del primer punto de la disposición adicional decimosexta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público - “En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada” -, insta a la JCCP del Estado a que se pronuncie sobre si de acuerdo con lo dispuesto en precitado artículo normativo, el plazo de 24 horas fijado es - conforme a la literalidad de la ley - sólo para remitir la oferta o si, en cambio, es para remitirla y que, además, llegue a su destino.

Pues bien, concluye la Junta Consultiva en el Informe aquí analizado que el plazo de 24 horas que se establece para enviar la oferta completa y cuyo incumplimiento determina la consideración de que la oferta ha sido retirada, lo es para remitir la misma, sin que sea exigible necesariamente que se produzca su recepción en dicho plazo, basándose en el tenor literal del referido precepto, ya que si fuera para su recepción lo hubiera indicado expresamente como así se prevé en éste y en otros artículos de la LCSP: recibida la huella y con ello tenida por presentada la oferta, resulta razonable entender que la diligencia exigible al licitador respecto de la oferta completa es su envío en un plazo inmediato de 24 horas no condicionado a su recepción en el plazo señalado.

Además de lo anterior, nos recuerda el Órgano consultivo que el licitador no podrá modificar su oferta dado que eso supondrá que exista una discordancia entre la huella electrónica y la documentación completa, que deberá atenerse al formato exigido por la plataforma que genera la huella (XML, en el caso de la PLACSP) no pudiendo presentarse bajo otros formatos que impidan verificar su correspondencia con la huella (como el PDF, en el caso de la PLACSP), y, en cuanto al envío del archivo electrónico correspondiente con las características técnicas exigidas,  precisa que el pliego puede concretar la forma de completar la oferta en estos casos, bien remitiendo expresamente a las Guías y procedimientos de la Plataforma correspondiente cuyo incumplimiento será entendido en ese caso como un incumplimiento de lo previsto en el Pliego (Resolución TACRC 545/2020) o imponiendo un determinado registro para la recepción de la documentación completa.

 

Fdo.:

Paloma Sastre

Asesoría Jurídica Acobur



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