19/09/2017 08:29:55
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-223/16

En fecha 14 de septiembre de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia, con motivo de una petición de decisión prejudicial, relativa a si los artículos 47 y 48 de la Directiva 2004/18/CE se oponen a una normativa nacional que excluye la posibilidad de qué un licitador sustituya a una empresa auxiliar, a cuyas capacidades aquel ha recurrido, que ha perdido las habilitaciones exigidas para participar en la licitación con posterioridad a la presentación de la oferta, circunstancia que comporta la exclusión automática del licitador.

Para dar respuesta a la cuestión planteada, el TJUE recuerda que el Abogado General ya señaló que permitir exclusivamente a una unión temporal de empresas, de manera imprevisible, que sustituya a una empresa tercera que forma parte de dicha unión, y que ha perdido una habilitación necesaria bajo pena de exclusión, constituiría una modificación sustancial de la oferta y de la identidad misma de la unión temporal de empresas. Según indica el Tribunal, esta situación sería contraria al principio de igualdad de trato y constituiría un falseamiento de la competencia sana y efectiva entre las empresas licitadoras, ya que otorgaría una ventaja competitiva a la unión temporal de empresas que podría tratar de optimizar su oferta para enfrentarse desde una mejor posición a las ofertas de sus competidores en el procedimiento de licitación.

Además, el TJUE señala que si bien la Directiva 2004/18/CE permite que un licitador recurra a las capacidades de una o varias entidades terceras como complemento de sus propias capacidades, tal licitador sigue siendo, en su condición de empresa principal de una unión temporal de empresas, responsable de que dichas entidades terceras cumplan las obligaciones y los requisitos de participación en la licitación establecidos por el poder adjudicador en los documentos relativos al procedimiento de adjudicación del contrato.

Así, el TJUE concluye que los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la mencionada Directiva no se oponen a una normativa nacional que excluye la posibilidad de que un licitador sustituya a una empresa auxiliar que ha perdido las habilitaciones exigidas con posterioridad a la presentación de la oferta, circunstancia que comporta la exclusión automática de dicho licitador.



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