13/06/2017 08:19:36
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con el asunto C-296/15

En fecha 8 de junio de 2017 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido esta sentencia que tiene por objeto determinar si el artículo 2 y el artículo 23, apartados 2 y 8, de la Directiva 2004/18 y el artículo 34 TFUE, en relación con el artículo 36 TFUE, se tienen que interpretar en el sentido que se oponen a una cláusula del pliego de condiciones de una licitación que, de conformidad con la normativa del Estado miembro en lo que pertenece el poder adjudicador, exige que los medicamentos derivados del plasma, objeto de la licitación controvertida, sean fabricados a partir de plasma extraído en este Estado Miembro.

El TJUE señala que, en el supuesto objeto de litigio, el requisito de origen nacional es intrínsecamente discriminatorio, ya que impide a cualquier empresa que disponga de medicamentos derivados de plasma extraído en otro estado miembro participar eficazmente en la licitación, además de obstaculizar las importaciones en el comercio entre los Estados miembros. En este sentido, el Tribunal recuerda que la Directiva 2004/18 exige a los poderes adjudicadores dar a los operadores económicos un tratamiento igualitario y no discriminatorio (artículo 2), y prevé que una especificación técnica sólo podrá mencionar una procedencia determinada si el objeto del contrato público lo justifica y siempre con carácter excepcional, y que la referencia a una especificación técnica, como la procedencia o un origen determinado, tiene que ir acompañada de la mención “equivalente” (artículo 23).

En efecto, el TJUE concluye que los preceptos mencionados de la Directiva 2004/18, y el artículo 34 del TFUE, en relación con el artículo 36 del TFUE, que prohíbe todos los obstáculos discriminatorios a la libre circulación de mercancías, se oponen a una cláusula del pliego de condiciones de una licitación que, de conformidad con la normativa del Estado miembro al cual pertenece el poder adjudicador, exige que los medicamentos derivados del plasma, objeto de la licitación controvertida, sean fabricados a partir de plasma de origen nacional.



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